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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0227/2006
Fecha: 2006-12-07
Carátula: LANDA JOSE MARIO Y OTROS C/ HECKER MARCELO DARIO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: ABRE A PRUEBA
EXPTE. Nº 0227/2006
AUTOS: LANDA JOSE MARIO Y OTROS C/ HECKER MARCELO DARIO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, diciembre de 2.006.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 489 del C. Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 96, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Landa-Ferreyra-Cañumil)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: 1) Al Departamento de Liquidaciones y Sueldo de la Jefatura de Policía de la Provincia de Río Negro a fin de que se sirva informar los salarios que percibieron los actores desde diciembre de 2003 hasta mayo de 2004 inclusive. 2) Al Departamento de Logística y Finanzas y a la Comisaría Primera de esta ciudad a fin de que se sirva informar si el día 31/12/03 se requirió y proveyó servicio de policía adicional el Chango SRL de Viedma, sito en el Km 968 de la Ruta Nac. 3, si en esa fecha estaban cubriendo servicios los empleados policiales Carlos Horacio Lobos, Oscar Daniel Labrin y Gaston Linares y en caso afirmativo donde lo prestaban o bien si se encontraban de franco. 3) Al Departamento de Personal de Jefatura de Policía para que informe dónde se desempeñaban los actores al 31/12/04 y grado de revista y dónde lo hacían Carlos Horacio Lobos, Oscar Daniel Labrin y Gaston Linares. Ofíciese.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
TESTIMONIAL: A los fines de que los sres. Walter Ariel Caceres y Gaston Linares comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 15 de marzo de 2.007 a las 9,30 y 10,00 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 22/03/07 a la misma hora. Asimismo y a efectos que los sres. Carlos Horacio Lobos y José Córdoba comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 27 de marzo de 2.007 a las 8,00 y 8,30 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 03/04/07 a la misma hora. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-
Toda vez que no se ha acompañado el interrogatorio correspondiente conforme lo dispone el art. 453 del C. Pr., a la prueba testimonial del sr. Jorge Carrizo, no ha lugar.-
PRUEBA DEMANDADA (Hecker):
INSTRUMENTAL: A los fines que remita "ad effectum videndi et probandi" el Expte. n° 178/04, caratulado: "Hecker Marcelo Darío s/ Dcia. Violación de domicilio y abuso de autoridad". Ofíciese.-
INFORMATIVA: 1) A la Jefatura de Policía de la Provincia a los fines que: a) recabe información sobre la existencia de actuaciones internas o judiciales, por las cuales el día 31 de diciembre de 2003 se habría llevado a cabo un procedimiento de inspección en el domicilio de la firma El Chango SRL con domicilio en Ruta Nacional n° 3, Km 968 (predio del depósito de quilmes), Viedma, debiendo recabar información en las distintas unidades policiales y en caso positivo remitir copia del sumario respectivo; b) informe sobre las normas que regulan el accionar policial, en las distintas unidades de la repartición, finalidad del parte diario policial y copia de la normativa que regula tal documento, informando detalladamente qué se debe asentar en el mismo, quién lo debe asentar y las consecuencias reglamentarias en caso de no hacer constar en él los procedimientos que realiza el personal policial, debiendo informar asimismo quien es el reponsable de su control. 2) A la Jefatura de Policía de la Provincia a los fines que remita copia certificada del reglamento de normas disciplinarias policiales, el reglamento de normas de los sumarios policiales y el reglamento de funcionamiento de las unidades policiales. Ofíciese.-
A la informativa solicitada con relación al domicilio del sr. Cáceres que fuera ofrecido como testigo, no ha lugar.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
TESTIMONIAL: A los fines de que los sres. Martin Zalesky, Francisco Nahuelquir y Héctor Gutiérrez comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 28 de marzo de 2.007 a las 8,00, 8,30 y 9,00 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 04/04/07 a la misma hora. Asimismo y a efectos de que los sres. Daniel Jaramillo y Darío Schweppe comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 29 de marzo de 2.007 a las 8,00 y 8,30 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 10/04/07 a la misma hora. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-
Tiénese presente el restante testigo ofrecido para su oportunidad si correspondiere (conf. art. 491 C.Pr.).-
No habiéndose denunciado el domicilio del testigo sr. Cáceres a dicha prueba no ha lugar (conf. art. 429 C.Pr.)-
A la testimonial de la sra. Videla, atento la oposición formulada por la actora y teniendo en cuenta el vínculo de esposa que la une al demandado conforme se desprende del acta de fs. 96, a la misma no ha lugar por improcedente.-
INSPECCION OCULAR: La misma se realizará en las instalaciones del inmueble donde se realizó el procedimiento policial y por intermedio del sr. Juez de Paz de la ciudad de Viedma a efectos de observar los lugares donde actuó el personal policial. Ofíciese.-
Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-
Alejandro J.E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-
SECRETARIA, diciembre de 2.006.-
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Poder Judicial de Río Negro