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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0773/2002
Fecha: 2006-12-07
Carátula: HAUGAARD PEDRO ANTONIO Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA SECRETARIA
C E D U L A
Señor: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
Domicilio: ALVARO BARROS 639
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "HAUGAARD PEDRO ANTONIO Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 0773/2002, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, diciembre 5 de 2.006.- Y Vistos: .... Y Considerando: ....Resuelvo: -.I. Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 94/110 por los sres. Pedro Antonio Haugaard y Graciela Adelaida Ganuza contra el Banco Hipotecario S.A disponiendo la revisión de los contratos de mutuo que suscribiera la parte actora con el Banco Hipotecario Nacional y en consecuencia: 1°) anular la segunda parte de la cláusula sexta de la escritura n° 191 del 23/04/84 conforme los términos dispuestos en el considerando 4°; 2°) condenar al Banco Hipotecario S.A. a pagar a los sres. Pedro Antonio Haugaard y Graciela Adelaida Ganuza, en el plazo de 10 días, la suma de $ 29.405,85 en concepto de capital e intereses calculados al 30/09/06, y de allí en más los intereses posteriores a la tasa mix hasta su efectivo pago; y 3°) condenar al Banco Hipotecario S.A. a pagar a los sres. Pedro Antonio Haugaard y Graciela Adelaida Ganuza, en el plazo de 10 días de quedar firme el monto que resulte de la liquidación que se dispone en la parte final del considerando 5°).- -.II. Imponer las costas a la parte demandada y regular los honorarios profesionales de los Dres. Ariel Gallinger, Raúl Digüero y Adriana Noemí Lasso, en conjunto, en la suma de $ 6.175 (coef. 15 % + 40 %), los del Dr. Carlos Marcelo Valverde en la suma de $ 3.293 (coef. 8 % + 40 %) y los del perito contador sr. Ernesto Emilio Saluzzi en la suma de $ 1.470 (5 %) con más la de $ 73,50 (5 %) correspondiente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (MB: $ 29.405,85). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- -.III. Imponer las costas a la parte demandada con respecto a la medida cautelar dispuesta en la causa y diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que se determine el monto abarcado por dicha medida.- -.IV. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de diciembre de 2006.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro