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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0465/2005
Fecha: 2006-12-07
Carátula: GARRONE LUIS HUMBERTO ALCIDES Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO
Viedma, diciembre de 2.006.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "GARRONE LUIS HUMBERTO ALCIDES Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0465/2005; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 5/6 comparecen los sres. Luis Humberto Alcides Garrone y Carlos Eduardo Guillermo Garrone, por intermedio de apoderados, solicitando se les otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que los mismos deben hacer valer sus derechos en los autos caratulados: "Malinowski Eduardo Antonio y otro c/ Garrone Luis Humberto Alcides y otro s/ Sumario" (Expte nº 0425/2005) y no poseen recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrecen prueba, fundan en derecho y concretan su petitorio.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-
Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 19 surge que los peticionantes no poseen bienes a su nombre.-
Que en las declaraciones obrantes a fs. 29, 43 y 44 los testigos son contestes en afirmar que los peticionantes no cuentan con los recursos necesarios para hacer frente a los gastos que el juicio demanda.-
Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación de los autos caratulados: "Malinowski Eduardo Antonio y otro c/ Garrone Luis Humberto Alcides y otro s/ Sumario" (Expte nº 0425/2005).-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejoren de fortuna a LUIS HUMBERTO ALCIDES GARRONE y CARLOS EDUARDO GUILLERMO GARRONE, para la tramitación de los autos caratulados: "Malinowski Eduardo Antonio y otro c/ Garrone Luis Humberto Alcides y otro s/ Sumario" (Expte nº 0425/2005) .-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro