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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0536/2006
Fecha: 2006-12-07
Carátula: FUENTES MARIA NAZARENA C/ MORON CRISTIAN CARLOS S/ ALIMENTOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: SENTENCIA EJECUCION DE HONORARIOS
Viedma, diciembre de 2006.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: FUENTES MARIA NAZARENA C/ MORON CRISTIAN CARLOS S/ ALIMENTOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS Expte. n° (0536/2006); y
CONSIDERANDO:
I.- Que se inicia ejecución de honorarios en los términos del art. 500 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial.-
II.- Que se ha trabado embargo sobre los haberes del demando conforme surge de fs. 11.-
III.- Que citado de venta el ejecutado a fs. 14 vta., el mismo no opuso excepciones.-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 508 del código citado;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de la Cristian Carlos Moron, condenándolo a pagar a Guerino Angel Curzi la suma de $ 534,18 en concepto de capital reclamado (honorarios) e interes que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 04-07-06 y hasta el 30-09-06 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-
II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del Cód. Proc.).-
III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Guerino Angel Curzi en la suma de $ 200 (Arts. 8 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
IV. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
R.B.
Alejandro J.E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro