Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0690/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-07

Carátula: BUTRON NATALIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO

Viedma, diciembre de 2.006.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "BUTRON NATALIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0690/2006; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 6/7 comparece la sra. Natalia Butron, por derecho propio, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que la misma debe iniciar juicio de filiación contra el sr. Daniel Moyano y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio.-

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-

Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 17 surge que la peticionante no posee bienes a su nombre.-

Que en las declaraciones obrantes a fs. 32/34 los testigos son contestes en afirmar que la peticionante es persona de escasos recursos económicos.-

Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del juicio de filiación contra el sr. Daniel Moyano.-

Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,

RESUELVO:

I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a la sra. Natalia Butron, para la tramitación del juicio de filiación contra el sr. Daniel Moyano.-

II.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y expídase testimonio y/o copia certificada de la presente.-

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Poder Judicial de Río Negro