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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13881-066-06
Fecha: 2006-12-07
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / PAINENAO JUAN FRANCISCO Y OTRO S/ COBRO DE PESOS-SUMARIO
Descripción: Autos y Vistos
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13881-066-06
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 7 de diciembre de 2006.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PAINENAO JUAN FRANCISCO Y OTRO S/ COBRO DE PESOS-SUMARIO", expte. nro.13881-066-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-; ----------------------------------------
- - -Y CONSIDERANDO: Que en la resolución obrante a fs.55/56 se ha incurrido en error material en el punto I) de la resolución, al consignar la foja que cita el pedido de caducidad, debiendo decir “43” donde dice “413”. Por ello, LA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL: ---------------------------------------------------------
--- RESUELVE: I.- ACLARAR el punto I) de la resolución obrante a fs. 56 de los presentes autos, donde dice ”fs.413” debe decir “fs.43”.------------------------------------------------------------
--- II.- REGISTRESE, protocolícese, y oportunamente vuelvan los autos a la instancia de origen a sus efectos.-
EDGARDO JORGE CAMPERI LUIS MARIA ESCARDO HORACIO CARLOS OSORIO
JUEZ JUEZ JUEZ
ANTE MI: ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro