Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13881-066-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-07

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / PAINENAO JUAN FRANCISCO Y OTRO S/ COBRO DE PESOS-SUMARIO

Descripción: Autos y Vistos

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13881-066-06

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 7 de diciembre de 2006.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PAINENAO JUAN FRANCISCO Y OTRO S/ COBRO DE PESOS-SUMARIO", expte. nro.13881-066-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-; ----------------------------------------

- - -Y CONSIDERANDO: Que en la resolución obrante a fs.55/56 se ha incurrido en error material en el punto I) de la resolución, al consignar la foja que cita el pedido de caducidad, debiendo decir “43” donde dice “413”. Por ello, LA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL: ---------------------------------------------------------

--- RESUELVE: I.- ACLARAR el punto I) de la resolución obrante a fs. 56 de los presentes autos, donde dice ”fs.413” debe decir “fs.43”.------------------------------------------------------------

--- II.- REGISTRESE, protocolícese, y oportunamente vuelvan los autos a la instancia de origen a sus efectos.-

EDGARDO JORGE CAMPERI LUIS MARIA ESCARDO HORACIO CARLOS OSORIO

JUEZ JUEZ JUEZ

ANTE MI: ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

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