Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14086-124-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-07

Carátula: MUÑOZ PEDRO / BARROSO G. MARCELO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14086-124-06

Tomo: 7

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 7 DE DICIEMBRE DE 2006

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “MUÑOZ PEDRO C/BARROSO G. , MARCELO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. nro.14086-124-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: No surgiendo de autos constancia de la notificación de los honorarios regulados en la sentencia definitiva (fs.205) al dr. Federico Corsiglia corresponde cumplir con dicha medida, a los fines de evitar futuras posibles nulidades.

- - -Por eso la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) ORDENAR la notificación al dr. Corsiglia de la regulación de sus honorarios dispuesta a fs. 205.

- - -II) INTERIN interrúmpase el plazo para fallar.

- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuno nuevo cómputo de plazos para fallar.

HORACIO CARLOS OSORIO LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

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