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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14086-124-06
Fecha: 2006-12-07
Carátula: MUÑOZ PEDRO / BARROSO G. MARCELO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14086-124-06
Tomo: 7
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 7 DE DICIEMBRE DE 2006
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “MUÑOZ PEDRO C/BARROSO G. , MARCELO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. nro.14086-124-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: No surgiendo de autos constancia de la notificación de los honorarios regulados en la sentencia definitiva (fs.205) al dr. Federico Corsiglia corresponde cumplir con dicha medida, a los fines de evitar futuras posibles nulidades.
- - -Por eso la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) ORDENAR la notificación al dr. Corsiglia de la regulación de sus honorarios dispuesta a fs. 205.
- - -II) INTERIN interrúmpase el plazo para fallar.
- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuno nuevo cómputo de plazos para fallar.
HORACIO CARLOS OSORIO LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro