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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14082-122-06
Fecha: 2006-12-07
Carátula: LASQUERA OBREGON MELINA / HEREDEROS DE ROBERTO COSTA MARTINEZ S/ INCIDENTE EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14082-122-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de Diciembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"LASQUERA OBREGON Melina c/ HEREDEROS de Roberto COSTA MARTINEZ s/ INCIDENTE EJECUCION DE SENTENCIA", expte. nro. 14082-122-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 236 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Contra la regulación de sus honorarios de fs. 204, interpuso recurso de apelación el dr. Luis Gonzalo Caride a fs. 205, por estimarlos bajos.
Su crítica apunta a que se le adicione el 40% correspondiente a su calidad de apoderado. En tal sentido -y sin perjuicio de que bien pudo el letrado haber peticionado dicho adicional a través de una aclaratoria (art. 166, inc. 2°, del CPCC)- corresponde acceder a lo solicitado, toda vez que la calidad pretendida está acreditada a fs. 3 del incidente “Lasquera, Melina s/ beneficio de litigar sin gastos” (expte. n° 10.538-06) obrante por cuerda.
En orden a lo expuesto, propongo regular al citado letrado la suma de $ 2.875,70.-, en reemplazo de la regulada a fs. 204.
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 205, regulando al dr. Luis Gonzalo Caride la suma de $ 2.875,70 (Pesos Dos mil ochocientos setenta y cinco con setenta centavos), en reemplazo de la regulada a fs. 204.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro