Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14058-116-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-07

Carátula: GAVENNY COMPANY S.A. / URBANIZACION PARQUE ENTRE LAGOS S.R.L. S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14058-116-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 97 días del mes de Diciembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GAVENNY COMPANY S.A. c/ URBANIZACION PARQUE ENTRE LAGOS S.R.L. s/ EJECUTIVO", expte. nro. 14058-116-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 594 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de reposición que contra la providencia de fs. 568 que disponía diferir la oportunidad de la escrituración de los inmuebles, dedujera Susana N. Rodovistki a fs. 573/574 y que mereciera la respuesta de 580/581 de parte de R. Boné.

Si mediante providencia de fs. 554 y ante la deducción de una tercería de dominio, se dispuso la suspensión de las actuaciones, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el art. 99 del código procesal de la materia, providencia que se encuentra firme, es evidente que el proveído atacado, consecuencia de esta determinación tomada con anterioridad, no podrá ser objeto de modificación alguna ni se alcanza a visualizar la posibilidad de su soslayamiento.-

Desde otro punto de vista, es evidente que razones de economía y obviamente de prudencia, aconsejan que se paralicen todos los trámites propios de la etapa de ejecución cuando, como en el caso, se hubo promovido una tercería de dominio y no permitir el avance del proceso de ejecución con el riesgo propio de un debate pendiente que puede hacer sentir sus consecuencias sobre éste.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo el rechazo de los planteos formulados a fs. 573/4, con costas.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Rechazar los planteos formulados a fs. 573/4, con costas.-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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