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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12805-116-04
Fecha: 2006-12-07
Carátula: CONSORCIO BCHE.CENTER / POLETTI VIRGILIO S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12805-116-04
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 06 días del mes de DICIEMBRE de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CONSORCIO BARILOCHE CENTER C/POLETTI VIRGILIO S/EJECUTIVO", expte. nro.12805-116-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.869vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 843/844 -que aprobó la liquidación de fs. 834/837, impuso las costas y reguló los honorarios- interpuso recurso de apelación, a fs. 852, la parte demandada.
Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su Memorial la recurrente a fs. 856/859, el cual fue respondido a fs. 864/867.
2. Se agravia el demandado de que el sr. Juez hubiera decidido no deducir la suma de $ 8.090,20 -depositados en los autos: “Poletti c/ Consorcio s/ ordinario” (expte. n° 05267-05)- “por no reunir los requisitos del pago”.
Como recaudo, hago saber que he tenido a la vista los autos mencionados (V. certificación de fs. 869vta.).
Del examen de los mismos, hube podido constatar que dicha suma no fue depositada en pago, ofreciendo su libre disposición a favor de la ejecutante; sino que se depositó en supuesto cumplimiento de lo dispuesto por el art. 553 del CPCC, y con la condición de que previo a su retiro se prestara fianza por parte de la ejecutante (V. fs. 7 del ordinario mencionado). Y digo supuesto cumplimiento ya que -como dijo la Cámara a fs. 34/36 de dicho ordinario- al tiempo de efectuarse dicho depósito, ya existía una sentencia (fs. 520/521 de los presentes), que establecía la suma adeudada por el sr. Poletti en $ 22.074,10.
Es decir, que la aludida suma de $ 8.090,20 -cuya deducción pretende el demandado recurrente- no fue puesta incondicionalmente a disposición del ejecutante, ni dio eficaz cumplimiento a lo dispuesto por el citado art. 553 del CPCC; por cuya razón, mal puede pretender el ejecutado que se deduzca de la liquidación aprobada, desde que, como bien sostuvo el sr. Juez a quo, no constituye un pago que deba ser computado como tal.
3. Por todo lo expuesto, voto para que la Cámara decida:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 852. Con costas.
2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dr. Juan Carlos Garrafa: $ 368,10.-
dr. Miguel Blanco Crespo: $ 509,68.-
Base: $ 8.090,20.- (que fue el objeto de la apelación); luego LA, arts. 7 (13 y 15%), 9 (40%) y 14 (25 y 30%).-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 852. Con costas.
- - -II) REGULAR los honorarios de IIa. Instancia: dr. Juan Carlos Garrafa: PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON DIEZ CVS. ($ 368,10); dr. Miguel Blanco Crespo: PESOS QUINIENTOS NUEVE CON SESENTA Y OCHO CVS. ($ 509,68).-
- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro