Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37716

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-07

Carátula: SALTO Manuel Ceferino S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: inicio//a Rentas

General Roca, 07 de diciembre de 2.006.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Cítese a los futuros demandados Río Uruguay Cooperativa de Seguros y Raúl Rodriguez a fin de que comparezca a fiscalizar la prueba a producir en autos (art. 80 del C.P.C.) a cuyo fin líbrese cédula directa a Entre Ríos y cédula a Villa Regina.-

Fecho, para la declaración de los testigos propuestos, Marcelo Gerle, Fernando Montangie y Raúl Erize, fíjase la audiencia del día 28 de febrero de 2.007 a las 8,00 hs. a la que deberán comparecer personalmente bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada a la del día 21 de marzo de 2.007 a las 8,00 hs. que se fija como complementaria. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula a Villa Regina.-

Líbrese oficio a FRANCA SRL a fin de que informen sobre lo requerido en el término de diez días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C..-

Agréguese la documentación acompañada, y respecto de la prueba Instrumental ofrecida, atento las características del presente trámite, a lo solicitado, no ha lugar.-

Asimismo, pasen los presentes a la Delegación de RENTAS (acordada N° 10/03 art. 4 del STJ).

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Dr. RICHAR GALLEGO

JUEZ SUBROGANTE

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Poder Judicial de Río Negro