include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37721
Fecha: 2006-12-07
Carátula: ALZOGARAY Gustavo y otra S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: a Rentas//inicio
General Roca, 07 de diciembre de 2.006.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Cítese al futuro demandado Archidoro Vesprini a fin de que comparezca a fiscalizar la prueba a producir en autos (art. 80 del C.P.C.) a cuyo fin líbrese cédula a Villa Regina.-
Fecho, para la declaración de los testigos propuestos, Mabel Vuilloud, Liliana Valgoi, Marta Segueria y Pablo Merse, fíjase la audiencia del día 15 de febrero de 2007 a las 8,00 hs. a la que deberán comparecer personalmente bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada a la del día 20 de marzo de 2.007 a las 8,00 hs. que se fija como complementaria. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula a Villa Regina.-
Líbrese oficios al RPI, R.P.A de que informen si el actor posee bienes inscriptos a su nombre y oficio al AFIP, a la Municipalidad de Villa Regina, al D.G.R..-
Asimismo, pasen los presentes a la Delegación de RENTAS (acordada N° 10/03 art. 4 del STJ).
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dr. RICHAR GALLEGO
JUEZ SUBROGANTE
<*****>
Poder Judicial de Río Negro