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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0724/2006
Fecha: 2006-12-06
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ SANTA CRUZ HERNAN ELOY Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: INICIA DEMANDA
EXPTE N° 0724/2006
CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ SANTA CRUZ HERNAN ELOY Y OTRO S/ ORDINARIO
Viedma, diciembre de 2006.-
Por presentada, parte a tenor del poder que se agrega y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada y resérvese en Secretaría la original.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.P.C.C.), córrase traslado de ella a los demandados por el término de 15 días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, bajo apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del Cód. Procesal, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intente valerse (arts. 333, 346 y 356 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 135 inc. 1* y 339). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Devuélvase la restante documental de recalculo de deuda por no corresponder a los demandados en autos.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse reservado documentación varia bajo registro R-18/06. Conste.-
SECRETARIA, diciembre de 2006.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro