Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0725/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-06

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ CURA CAROLINA NAHIR Y OTRO S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS

Descripción: INIC.SUMARIO

EXPTE. N° 0725/2006

CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ CURA CAROLINA NAHIR Y OTRO S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS

Viedma, diciembre de 2.006.-

Por presentado, parte y por constituído el domicilio.-

Agréguese la documental acompañada y resérvese la original en Secretaría.-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 320 Cód. Procesal), córrase traslado de ella a los demandados Carolina Nahir Cura y Juan Carlos Giuliani por el término de doce (12) días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., opongan excepciones y acompañen la prueba documental de que intenten valerse (arts. 333, 356 y 488 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339, l35 inc.1*). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse procedido a la reserva ordenada precedentemente bajo registro nº R-19/06. Conste.-

Secretaría, de diciembre de 2006.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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