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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0646/2006
Fecha: 2006-12-06
Carátula: FELTAÑO MARCELA VANESA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: PROV. NO REMITE EXPTE. AL JUZG. DE PAZ
CARATULA: FELTAÑO MARCELA VANESA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
EXPTE. N° 0646/2006
Viedma, diciembre de 2006.-
Atento lo solicitado, las constancias de autos y lo dispuesto por el art. 63, inc. I, ap. f) de la Ley Orgánica y art. 2, inc. f) de la ley 3.780, debe destacarse que si bien es cierto que el presente beneficio de litigar sin gastos podría haberse iniciado por ante el Juzgado de Paz de San Antonio Oeste -en virtud del domicilio de la solicitante y de los testigos-, no es menos cierto que la propia parte, más allá de lo solicitado en el escrito de inicio, ha iniciado el trámite por ante este Juzgado (fs. 12 vta) habiéndose sorteado previamente la causa ante la Cámara de Apelaciones de Viedma (fs 1), en virtud de lo cual se entiende que ya ha optado y mal podría, una vez iniciada la causa en este fuero, cambiar su radicación. En consecuencia, a lo solicitado no ha lugar.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro