Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0620/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-06

Carátula: CASELLA LEDA ALICIA C/ ESCOBAR HUGO JOSE S/ EJECUTIVO

Descripción: EMBARGO EN CTAS. BANCOS

EXPTE. Nº : 0620/2005.-

CARATULA: "CASELLA LEDA ALICIA C/ ESCOBAR HUGO JOSE S/ EJECUTIVO".-

Viedma, diciembre de 2006.-

Atento lo solicitado, trábese embargo sobre las sumas de dinero que el accionado tenga o tuviere en cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, transferencias, giros y/o cualquier otro concepto en el Banco Patagonia S.A., hasta cubrir la suma de $ 2.287,30 en concepto de capital, incluídos los honorarios, con más la suma de $ 500 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio. A tal fin líbrese oficio a la entidad bancaria mencionada, haciéndose saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del sr. Juez y como perteneciente a estos autos, en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente las personas facultadas para el diligenciamiento del oficio ordenado.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Martín Lejarraga y/o Gonzalo Loriente a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 237 por honorarios y $ 2.050,30 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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