include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0726/2006
Fecha: 2006-12-06
Carátula: CALI ROBERTO GASPAR S/ AMPARO
Descripción: CEDULA SECRETARIA
C E D U L A
Señor: Roberto Gaspar Cali
Domicilio: J.A. Roca 1357 (real)
Ciudad: General Conesa
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CALI ROBERTO GASPAR S/ AMPARO ", Expte. Nº 0726/2006, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, diciembre 4 de 2.006.- Por recibido.-Por presentado, parte en el carácter invocado y con domicilio denunciado.-Atento lo dispuesto en el art. 43 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y toda vez que los hechos denunciados en el inicio no revisten protección constitucional directa y advirtiendo además que existen otras vías idóneas para la eventual protección del derecho que ha invocado, se concluye que la especial acción de amparo, tutelada en la norma constitucional antes citada, no es la vía adecuada para el tratamiento de la solicitud efectuada, por todo lo cual corresponde su rechazo "in límine". Notifíquese.-Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de diciembre de 2006.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro