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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21707/06
Fecha: 2006-12-06
Carátula: CURAQUEO, EDGARDO FRANCISCO S/ S/ AMPARO
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 6 de diciembre de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CURAQUEO EDGARDO FRANCISCO s/ AMPARO" (Expte. N° 21707/06 -STJ-), puestas a despacho para resolver y:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
------Que a fs. 1 y vta el interno EDGARDO FRANCISCO CURAQUEO interpone amparo en los términos del art.43 de la C. Provincial, MANIFESTANDO QUE LA Cámara en lo Criminal, Sala A, de esta ciudad ha revocado la excarcelación que se le dictara. Agrega que no es verdad que se haya negado a trabajar y que está dispuesto a hacerlo para mejorar las circunstancias referidas a su internación. Además, peticiona que se le notifique personalmente de por qué fue detenido el día 19 de agosto de 2005.- - - - - -
-----Que pasando a entender en el presente recurso, debo destacar que este Superior Tribunal de Justicia, ha sido insistente en señalar que es el juez natural, autoridad regular de la causa, ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente, con prohibición de serle sustraída por vía de las excepcionales garantías procesales específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -
-----Ello, porque el art. 42 de la Ley N* 3008 es suficientemente claro al establecer que hasta tanto se implemente este cargo, la función del Juez de Ejecución Penal del Sistema Penitenciario Provincial, la deberá desempeñar el tribunal de sentencia.- - - - -----También quedó sentado que establecido por Ley el contralor jurisdiccional de la ejecución de la pena (conforme art. 41 en concordancia con el art. 42 Ley N* 3008), y existiendo vía idónea para ello, corresponde canalizar la petición formulada a través del Tribunal de Ejecución, quien es competente para asesorar, controlar, vigilar y ordenar todas las medidas que regulan el funcionamiento del sistema implementado en la ley citada, y que mismo tiempo resulta ser el más adecuado para ello.- - - - - - - -----Recientemente en el precedente “SERAFINI, Diego Tomás s/Habeas Corpus”, Sentencia N* 72/06 del 14-06-06, este Cuerpo reiteró la improcedencia de las garantías procesales específicas de corte constitucional cuando supongan obviar las atribuciones legales correspondientes a otras autoridades; y que es el juez natural, autoridad regular de la causa, ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente, con prohibición de serle sustraída por vía de las excepcionales garantías procesales específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia.- - - - -----No procede el habeas corpus cuando se pretende sin más desplazar al juez competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y la leyes procesales le acuerdan (Conf. STJ in re: "GUAL, Jesús Omar s/HABEAS CORPUS", Se. N* 57 del 29 de junio de 2.005; "CAPITTINI, José Martín s/HABEAS CORPUS", Se. N* 620 del 11 de octubre de 2002).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -----Que en el precedente “RUSCONI, Miguel Angel s/Mandamus” (Se. N* 301 del 10-04-01), este Cuerpo indicó que el Tribunal de Sentencia es el órgano encargado del contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena del condenado, y corresponde que éste sea quien conozca en peticiones como la formulada en autos (Conf. STJ in re: “ROUMEC”, Se. N* 11/03).- - ------Es el tribunal de ejecución de la sentencia penal, autoridad regular de la causa, ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente, con prohibición de serle sustraída por vía de las excepcionales garantías específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia (Conf. STJ in re: "C., H O. s/HABEAS CORPUS", Se. N* 63/00). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DECISORIO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por todo ello, 1) corresponderá rechazar la acción de amparo intentada; sin perjuicio de: 2) OFICIARSE al tribunal ante el cual se encuentra a disposición el interno para que tome conocimiento –a sus efectos- respecto a la petición de notificación requerida en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello:
EL SEÑOR JUEZ
DOCTOR VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar la acción de amparo intentada; sin perjuicio de OFICIARSE al tribunal ante el cual se encuentra a disposición el interno para que tome conocimiento –a sus efectos- respecto a la petición de notificación requerida en autos.- - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro