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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21616/06
Fecha: 2006-12-06
Carátula: MARIÑANCO CARLOS C. S/ AMPARO S/ APELACIÓN
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 5 de diciembre de 2.006.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. BALLADINI, Víctor H. SODERO NIEVAS y Luis LUTZ, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "MARIÑANCO, CARLOS C. s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte. N* 21616/06-STJ-), elevados por el Presidente de la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:- - - - - - --
- - - - - - - - - - - -C U E S T I O N E S- - - - - - - - - - - - -----1ra.- ¿Es fundado el recurso?- - - - - - - - - - - - - - - -
-----2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?- - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -
A la primera cuestión el señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Llegan los presentes autos a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en razón del recurso de apelación concedido a fs. 62 por el señor Presidente de la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, doctor Carlos M. Salaberry, interpuesto por el apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro a fs. 60/61 y fundamentado a fs. 67/73, contra la sentencia de fs. 54/55 que hizo lugar a la acción de amparo impetrada por el Sr. Carlos Cándido Mariñanco y ordenó a la Jefatura de Policía de la Provincia dejar sin efecto la Resolución N° 1975 de fecha 2-06-06 –que disponía el traslado del amparista de la Comisaría 74º de Comallo al Destacamento 163º (1.224 Viviendas) dependiente de la Comisaría 24º de Cipolletti-. -----A modo de breve relato circunstanciado, es conveniente señalar que a fs. 6/8 el Sargento Ayudante de la Policía de Río Negro, Carlos Cándido Mariñanco, interpuso acción de amparo por haberse dispuesto su traslado inmediato como consecuencia de haber efectuado una denuncia penal contra su jefe –Subcomisario Oscar Orlando Barrios-, conforme constancia obrante a fs. 2, a causa de un incidente ocurrido en la Subcomisaría Nº 74º de Comallo, dándose intervención al Juzgado de Instrucción Nº 4, a cargo del Juez Ricardo Calcagno.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El amparista, solicitó audiencia al Jefe de Zona II, para evitar el traslado, atento a ser el único sostén del grupo familiar, tener cinco hijos cursando escuela primaria y secundaria en Comallo y una madre discapacitada, que requiere su atención.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----El Tribunal del amparo, consideró que el informe del Crio. Gral. Víctor Angel Cufré, no daba cuenta de que se hubieran iniciado actuaciones administrativas para establecer la responsabilidad sobre los hechos que denunció el amparista. Destacó, que la facultad de trasladar por razones de servicio al personal policial debe ejercerse razonablemente, procurando evitar perjuicios innecesarios al personal y que no debe usarse como sanción disciplinaria, ni como medio para evitar la investigación de un hecho denunciado (cf. art. 117 del Reg. de Normas Sumarios Administrativos de la Policía Prov. de Río Negro).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Asimismo, el a quo merituó que el modo en que se dispuso el traslado, afecta garantías constitucionales y el mismo estatuto policial –art. 84-.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por su parte, el apelante aduce incumplimiento de la doctrina legal sentada en el precedente del Superior Tribunal de Justicia, caratulado “PONCE, José Luis s/Acción de Amparo s/Competencia”, Se. Nº 40 del 04-04-06 y señala que deben aplicarse los fundamentos allí esgrimidos.- - - - - - - - - - - - -----Agrega que el sistema de destinos del personal policial es materia netamente administrativa dentro del ámbito tanto “reglamentario” como “discrecional” de la administración y sus cuestionamientos previamente deben tramitar por la vía administrativa y no directamente a través de una acción de amparo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Manifiesta que no existe ilegalidad manifiesta, ni acción excepcional y existencia de otras vías para el tratamiento de la cuestión planteada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 86 y fs. 99, se dispuso por Presidencia, atento a lo solicitado como medidas para mejor proveer a fs. 85 y fs. 98, requerir: al Señor Jefe de la Policía de la Provincia de Río Negro remitir las actuaciones administrativas que se han instruido a causa de los hechos que denunció el Sargento Ayudante Carlos Cándido Mariñanco y demás antecedentes en virtud de los cuales se dispuso el traslado del accionante a la ciudad de Cipolletti; al Señor Juez doctor Ricardo Calcagno informe detallado de las actuaciones iniciadas por la denuncia del accionante; las cuales lucen incorporadas a fs. 90/94; fs. 102/206 y fs. 96/97.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Pasando a considerar la apelación impetrada, debo reiterar que efectivamente, este Cuerpo ha dicho in re: “BRUNO, José s/Amparo s/Apelación”, Se. Nº 109 del 14-09-06 y en “PONCE, José Luis s/Acción de Amparo s/Competencia”, Se. Nº 40 del 04-04-06 que: “Conforme la ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Río Negro Nº 1965 corresponde al Jefe de la Policía la conducción operativa y administrativa de la institución (art. 31) y tiene entre otras funciones, la de asignar destinos al personal superior y subalterno –tanto policial como civil– y disponer los pases interdivisionales, traslados y permutas que correspondan (cf. art. 32 inc. e). Dicha normativa debe vincularse necesariamente con la Carta Magna Provincial, que establece en su art. 181 inc. 17) que el Gobernador ejerce el Poder de Policía de la Provincia, teniendo a su cargo la adopción de medidas conducentes para conservar la seguridad y el orden. Una decisión como la que requiere el actor (…) importaría virtualmente la traslación de dichas funciones a la órbita del Poder Judicial, con un resultado ciertamente no querido por la Constitución Provincial, la que establece nítidamente el principio de separación de poderes, conforme lo consagrado en la Tercera Parte de la misma –Organización del Estado–" (cf. STJRNCO: "V., R. s/RECURSO DE AMPARO s/APELACION", Se. N° 5 del 13-02-01).- - - - -----Todo traslado de los agentes, debe ejercerse razonablemente, procurando evitar perjuicios innecesarios al personal, no debe usarse como sanción disciplinaria ni como medio para evitar la investigación del hecho denunciado.- - - - - - - - - - - - - - --
-----Corresponde destacar que en el caso de autos, el traslado fue dispuesto el día 2 de junio de 2006 y con posterioridad al hecho penal denunciado el mismo día. El agente amparista efectuó, en dicha fecha la denuncia de lesiones, abuso de autoridad y daño en el Juzgado de Instrucción Nº 4 de San Carlos de Bariloche.- - -----El Comisario Inspector Carlos Martínez, en su carácter de Jefe de Zona II de Ingeniero Jacobacci, solicita conforme texto radiográfico Nº 41 D1-SA, obrante en copia a fs. 91, el traslado del agente Sargento Ayudante Mariñanco. Por su parte, el Comando Superior Policial, recibe favorablemente esa solicitud y dicta el 2 de junio de 2006 la Resolución N° 1975/06 “JEF” que ordena el traslado del Sargento antes mencionado al Destacamento Nº 163 dependiente de la Comisaría 24º de Cipolletti, conforme copia obrante a fs. 27.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----El traslado es notificado el mismo día a las veintidós y quince horas, conforme surge a fs. 3.- - - - - - - - - - - - - --
-----De las constancias obrantes en autos, surge que el traslado en cuestión, requerido en carácter de medida preventiva de las actuaciones preliminares que se instruyen en sede policial ante la posibilidad de existencia de una falta gravísima, evitar problemas internos y mantener el prestigio institucional en la comunidad, ante posibles trascendidos (cf. radiograma 41 “D1-SA” obrante en copia a fs. 103 firmado por el Jefe de la Zona II de Ing. Jabocacci, Crio. Inspector Carlos Martínez), resulta ser una irrazonable decisión atento a que no se ha contemplado la situación particular del caso y se trata de una medida ajena a razones de mejor servicio de la institución.- - - - - - - - - - -
-----En autos, se acredita precisamente aquella “finalidad distinta a las del propio servicio” tal como este Cuerpo aludiera en el precedente “A., W. R. s/AMPARO”, Se. N° 1 del 18-01-05).- - -----El amparo –en cualquiera de sus modalidades- es un remedio excepcional, urgentísimo, encaminado a superar una lesión insuperable por todo otro medio previsto en la legislación, con un daño para el recurrente de carácter presente o de inminencia innegable. Toda esta excepcionalidad propia de los amparos, que la jurisprudencia de este STJ. y de tribunales de todo el país se ha encargado de tipificar de modo claro y preciso, se condice en el presente caso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A ello se suma que en la conclusión de las actuaciones administrativas preliminares, obrantes en autos a fs. 195, formulada por quien solicitara el traslado, Crio. Inspector Jefe A.J. Zona II, Carlos MARTINEZ, se reconocen acusaciones enfrentadas entre ambas partes (Mariñanco y Barrios) por el hecho ocurrido en el interior del despacho del Jefe de Unidad en fecha 2 de junio de 2006 y que de lo investigado, surgen distintas “cuestiones irregulares” (lo subrayado me pertenece), que se han venido sucediendo en la Unidad 74º de Comallo y que involucran a su titular (tales como manejo irregular de cupos de nafta, no haber tomado declaraciones de personas que reconocieron haber efectuado un robo, trato preferencial con la agente Carrasco, etc.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Además, es dable destacar que los efectivos que han prestado declaración, en las actuaciones administrativas preliminares obrantes en autos, en su gran mayoría comprometen al Subcomisario Barrios.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El informe del Crio. General Victor Angel Cufré, obrante a fs. 41 y vta., no da cuenta de que se hayan iniciado actuaciones admnistrativas para establecer la responsabilidad sobre los hechos denunciados por el amparista contra su Jefe el Subcomisario Oscar Orlando Barrios.- - - - - - - - - - - - - - --
-----Por su parte, el Jefe de la Policía de Río Negro, Crio. General Jorge Alberto Ucha, en virtud del requerimiento dispuesto por Presidencia, informa a fs. 94 que en la Unidad Regional IIIa. de San Carlos de Bariloche se tramitan las actuaciones administrativas originadas a raíz del inconveniente suscitado entre el amparista y el Subcomisario Barrios, cuya iniciación se diera mediante Preventivo Nº 41 “D1-SA” de fecha 2-06-06 del registro de la Unidad 74º de Comallo. Asimismo, manifiesta que las mismas se encuentran en reserva, dependiendo de la resolución que se adopte en la faz judicial para luego decidir administrativamente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 96/97, el señor Juez Ricardo A. Calcagno, a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 4, informa en fecha 3 de noviembre de 2006, que en los autos caratulados: “Barrios, Oscar Orlando s/lesiones leves”, Expte. Nº 235-8-06, que tramitan por ante dicho juzgado, se dispuso por expreso pedido del agente fiscal actuante, la extracción de copias de las partes pertinentes y la remisión de las mismas al agente fiscal en turno a los fines de que éste evalúe la pertinencia de la promoción de la acción penal por esos hechos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Pues bien, en el caso puesto a consideración, no asiste razón al apelante, atento a que se advierte con claridad, una vulneración manifiesta y grave de los principios de racionalidad, justicia, igualdad y proporcionalidad, que ameritan con carácter de excepción la procedencia de la acción impetrada, máxime teniendo en cuenta la situación personal y familiar del agente Mariñanco, en cuanto a que éste es único sostén del grupo familiar, tiene una madre discapacitada, cinco hijos en la escuela primaria y secundaria concluyendo el período lectivo en Comallo; importando el traslado dispuesto el alejamiento del padre de su núcleo familiar o la pérdida del año escolar por parte de los cinco hijos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Repárese que este Tribunal ha señalado que entre los diversos límites al ejercicio del poder discrecional, que pueden considerarse como principios generales del derecho, se encuentran los de a) racionalidad, b) justicia, c) igualdad, y d) proporcionalidad. En el caso de autos, han quedado violados estos principios por cuanto la decisión importó una actuación ilógica e incongruente, resultando injusta, parcial, y desproporcionada (cf. “Derecho subjetivo y responsabilidad pública” de José R. DROMI, Ed. Grouz, ed. 1986, págs. 41, 125, 127/129).- - - - - - -
-----Tal decisión no era la única forma idónea para descomprimir una situación conflictiva que involucraba al jefe de la dependencia policial –Subcrio. Oscar Orlando Barrios- duramente cuestionado y al subalterno Sargento Ayudante Carlos Cándido Mariñanco, máxime cuando éste formulara previamente una denuncia penal contra Barrios por la presunta comisión de delitos de lesiones, abuso de autoridad y daño.- - - - - - - - - - - - - - -
-----El traslado fue ordenado en forma intempestiva, sin notificación con anticipación suficiente y en época del año que permita inscribir a los chicos en el nuevo colegio.- - - - - - --
-----Dada la situación imperante, y como bien señaló el a quo a fs. 55, a fin de evitar conflictos internos, “puede disponerse la suspensión preventiva con goce de sueldo de cualquiera de los implicados, mientras se adoptan las medidas más urgentes para establecer los hechos y disponer las medidas disciplinarias correspondientes”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En conclusión, se advierte la manifiesta arbitrariedad con que se ha conducido la Jefatura de Policía al avalar un traslado solicitado por Radiograma Nº 41-D1-SA, en el mismo día en que el subalterno –amparista- formulara denuncia penal contra el SubCrio. Oscar Orlando Barrios, sin haber contemplado la situación del caso, vulnerando el art. 84 de la Ley N° 679.- - --
-----La propia conclusión del sumario incoado por el incidente generado en la unidad de Comallo eximiría de cualquier otro comentario al señalar: “surge de lo actuado acusaciones enfrentadas entre ambas partes por el hecho ocurrido en el interior del despacho del jefe de la Unidad en fecha 2 de junio de 2006. De lo investigado, surgen distintas cuestiones irregulares que se han venido sucediendo en la Unidad 74º de Comallo y que involucran a su titular”.- - - - - - - - - - - - -
-----Por otro lado, si bien la organización funcional de la policía es verticalista, los responsables de la conducción de la institución deben aplicar tales principios democráticamente. Sin embargo, en el caso de autos, el poder discrecional ha sido ejercido con marcada arbitrariedad.- - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, considero que el poder político bajo cuya jurisdicción se encuentra la institución policial debe tomar las medidas de fondo necesarias para erradicar la cultura de la arbitrariedad que como en este y otros casos se refleja en el accionar policial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por este motivo, propongo al acuerdo que se notifique al señor Gobernador de la Provincia de Río Negro y al señor Ministro de Gobierno en cuya área se desempeña la policía, la resolución recaída en las presentes actuaciones, a fin de que se tomen las medidas correctivas pertinentes para modificar conductas que no dan sustento a la convivencia que debe existir entre los ciudadanos y sus instituciones, enmarcados en un ámbito democrático.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por todo ello, VOTO POR LA NEGATIVA respecto del recurso de apelación deducido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
A la misma cuestión el señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----I) Que adhiere a la solución que se propone en base a los siguientes fundamentos:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----a) La doctrina del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro es clara en orden a la no injerencia en la zona de reserva de los otros poderes, y en especial en lo concerniente a decisiones que tienen que ver con la seguridad pública y la conducción de las fuerzas policiales, que está sujeta a un régimen específico (jerárquico – orgánico) que debe ser respetado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----b) Sin embargo, en autos el conflicto planteado entre miembros de la fuerza policial, cualquiera fuera la naturaleza o grado, no debe resolverse sin una motivación razonada y adecuada ya que está en juego la carrera policial y no solo el prestigio de la institución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----c) En tal andarivel de razonamiento, el traslado de Comallo a Cipolletti del Sgto. Aydte. Carlos Cándido MARIÑANCO, sin ponderación alguna de la situación personal y familiar, y las circunstancias del caso, implica una medida manifiestamente arbitraria y contraria al deber de ejemplaridad.- - - - - - - - -
-----d) En efecto, los que denuncian no pueden ser apartados de la jurisdicción del Juzgado que interviene en la causa porque son privados directamente de la posibilidad de hacer valer sus derecho en igualdad de condiciones.- - - - - - - - - - - - - - --
-----e) En miras a los informes recibidos está probada la existencia de causa judicial y administrativa que involucra al Subcomisario Oscar Orlando BARRIOS; lo que “prima facie” da muestra de tratarse de una denuncia seria y fundada, que merece la máxima atención en un tiempo razonable para su solución.- - --
-----f) En tal entendimiento, el traslado se constituye en un castigo, ya que aparta al amparista de su lugar de trabajo y de su familia. Es decir, causando perjuicios evidentes en pleno invierno y en el corazón de la pre Cordillera, sin desmedro del adecuado sentido de justicia, sufrimiento innecesario con pérdida de la finalidad de servicio de hombres que honran diariamente a la institución y la prestigian por su actitud de ejemplar dedicación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por todo ello, adhiero a la solución que propone el Juez preopinante. ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A la misma cuestión el señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - -----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces que me anteceden en el orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A la segunda cuestión el señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por todo lo dicho, al tratar la primera de las cuestiones planteadas, propongo alAcuerdo rechazar la apelación intentada y confirmar el pronunciamiento recaído en autos. Con costas (art. 68 del CPCyC.).- ES MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - A la misma cuestión el señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----ADHIERO a la solución que propone el señor Juez doctor Alberto I. Balladini en su voto.- - - - - - - - - - - - - - - - -
A la misma cuestión el señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - -----Atento a lo dicho al tratar la primera cuestión, ME ABSTENGO de emitir opinión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro a fs. 60/61, fundamentado a fs. 67/73 y vta. de las presentes actuaciones y confirmar la sentencia de la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial de fs. 54/55.- Con costas (art. 68 del CPCyC.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Notificar al señor Gobernador de la Provincia de Río Negro y al señor Ministro de Gobierno en cuya área se desempeña la Policía, la resolución recaída en las presentes actuaciones, a fin de que se tomen las medidas correctivas pertinentes para modificar conductas que no dan sustento a la convivencia que debe existir entre los ciudadanos y sus instituciones, enmarcados en un ámbito democrático.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse.- --
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ
EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro