Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21615/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-06

Carátula: CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. S/ QUEJA (GARCES MARCOS S/ AMPARO)

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 5 de diciembre de 2.006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. s/QUEJA EN: 'GARCES, MARCOS s/AMPARO'” (Expte. Nº 21615/06–STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - -----Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud de la queja interpuesta a fs. 23/32 contra la Resolución de fecha 11 de octubre de 2006 por la que la Cámara Laboral de la IIIa. Circunscripción Judicial, resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación articulado por los representantes de la empresa Correo Oficial de la República Argentina S.A..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----La Cámara denegó la apelación por entender que lo resuelto –al hacer lugar al envío en forma gratuita del telegrama a la ART. por accidente de trabajo por medio del Correo Oficial- no agravia a dicha empresa ya que la gratuidad mencionada es a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tal razón entendió que la recurrente carece de interés jurídico para impugnar la sentencia dictada. Además consideró que la empresa no es la legitimada pasiva de la acción incoada.- - - - - - - - - --

-----La quejosa se agravia por entender que no corresponde –conforme a la Ley Nacional N° 23.789 (Art. 2º)- incluir dentro de las prestaciones gratuitas el envío de telegramas a las ART..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Al ingresar al análisis de la queja por apelación denegada y evaluando cada uno de los requisitos para la promoción de tal recurso, del examen del escrito de presentación y demás piezas acompañadas al mismo, se advierte la falta de un requisito objetivo esencial cual es que la sentencia sea definitiva pues intenta recurrir un proveído que rechazó “in límine” el pedido de incompetencia y también rechazó la apelación por considerar que la recurrente carece de interés jurídico.- - - - - - - - - - - - -----Si bien ello solo sería suficiente para desestimar el presente recurso de hecho, la recurrente equivoca la vía procesal y pretende por el recurso de queja que este Superior Tribunal de Justicia ingrese a la revisión de una decisión que le está vedada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----La única forma que la recurrente podría lograr que este Cuerpo ingrese al análisis de la sentencia que resolvió el fondo del amparo sería que logre desvirtuar la falta de interés achacada por el “a quo”, extremo que no menciona ni mucho menos refuta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El único acto jurisdiccional que podría revisarse en esta instancia es la sentencia que hizo lugar o rechazó el amparo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Este Superior dictó una medida para mejor proveer a fin de poder reconstruir el iter procesal recorrido dada la imposibilidad de la recurrente de acompañar piezas esenciales por la falta de legitimación que le endilga la Cámara.- - - - - - - - -----De las actuaciones remitidas se advierte que el Tribunal “a quo” consideró que la empresa Correo Oficial de la República Argentina no se encontraba legitimada para accionar en autos y que tampoco la sentencia dictada le causaba gravamen irreparable.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En el escrito de queja, la requerida reitera los argumentos del recurso de apelación y nada arguye para desvirtuar la razón principal de la denegatoria por el Tribunal “a quo” respecto a la ausencia de interés jurídico para impugnar.- - - - - - - - - - - -----Las sentencias que resuelven acciones de amparo son recurribles únicamente por la apelación regulada en la Ley N° 3891 ante el STJ.. Este Cuerpo ha manifestado en oportunidad de resolver apelaciones que: “...habiéndose transitado la duplicidad de instancias, con un amplio aseguramiento del derecho de defensa y asumiéndose la jurisdicción que cabe por aplicación de la Ley N* 3891 (sanción del 11-11-04, prom. del 25-11-04, Decreto N* 1410/04, Pub. B.O. N* 4259 – 02-12-04; p.2), donde se establece que las sentencias que resuelven las acciones de amparo son susceptibles de recurso de apelación ante el Superior Tribunal de Justicia" (conf. Aut.Int. N° 90/05, "M., M. P. s/AMPARO s/APELACIÓN", Expte. N* 19872/04–STJ-).- - - - - - - - - - - - - -----En igual sentido se ha dicho que el único recurso admitido en el trámite del amparo es el de apelación regulado en la Ley N° 3891 (Conf. Se. Nº 18/06, “L., C. s/ACCION DE AMPARO", Expte. N* 20832/06-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que el informalismo con que debe tramitarse la acción de amparo no obsta a la exigencia de recaudos mínimos que permitan al Juez imponerse de los hechos que sustentan la acción, extremo que no se logra en autos. La queja por apelación denegada no reúne los recaudos que hacen a su admisibilidad, que el acto recurrido sea una sentencia definitiva y la autosuficiencia que impone el acompañamiento de todas las piezas necesarias para reconstruir el iter procesal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Tampoco cumple con el objetivo de desvirtuar los argumentos en que se sustenta la denegatoria, a fin de habilitar la instancia de excepción a la que se pretende acceder.- - - - - -----Ello así porque el recurrente no logra convencer sobre la falta de razón de la denegatoria. De manera entonces que la impugnación recursiva es insuficiente en tanto se limita a un enfoque distinto al tenido por el fallo recurrido, para lo que reitera argumentos ya vertidos en el recurso de apelación sin atacar en forma concreta y pormenorizada la providencia que ataca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El Superior Tribunal ha expresado: “El ámbito de la queja se ciñe estrictamente al examen y revisión de los fundamentos del auto denegatorio, en función de la crítica que a ellos realice quien pretenda que son invocados. No existe tal crítica, por ende no deviene fundado el recurso de hecho que, en vez de referirse concretamente a la providencia desestimatoria, se aboca a reproducir el escrito previo a ella que la originó" ("CERDA" del 25-04-94).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por todo lo expuesto la queja interpuesta no es procedente, pues su objeto está constituido por la demostración acabada de la existencia de error en el criterio aplicado por el Tribunal denegante al declarar la inadmisibilidad del recurso. Corresponde en consecuencia, efectuar una demostración contundente del por qué de tal yerro, en defecto de lo cual el recurso de hecho deviene formalmente insuficiente, imponiéndose su rechazo. (Conforme doctrina de los precedentes del STJRN.: Se. N* 73/96, "RAMIREZ"; Se. N* 71/02, "MODINGER"; Se. N* 28/03, "CHAVEZ”). "En la interposición de la queja no cuenta la razón que pueda asistir al recurrente en el fondo de la cuestión, sino básicamente la demostración cabal de la improcedencia de la denegatoria, por la Cámara" (STJRN.: Se. N* 255/95, "MACCARONE"; Se. N* 41/02, "MARRIO'S S.R.L.").- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a tenor de los precedentes sentados por este Alto Cuerpo corresponde rechazar el recurso de queja por apelación denegada intentado en autos. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -

-----ADHIERO a lo expresado por el señor Juez que me precede en el orden de votación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Atento a la coincidencia de los votos de los señores Jueces preopinantes, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de queja interpuesto por los representantes del Correo Oficial de la República Argentina S.A. a fs. 25/32 de las presentes actuaciones y por los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívense.- - Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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