Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0682/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-05

Carátula: SANTANA CARLOS GUILLERMO Y NOSENZO REGINA MARGARITA S/ DIVORCIO S/ INCIDENTE DE REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA

Descripción: INCIDENTE

EXPTE. Nro. 0682/2006

CARATULA: SANTANA CARLOS G. Y NOSENZO REGINA MARGARITA S/ DIVORCIO S/ INCIDENTE DE REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA

Viedma, diciembre de 2.006.-

Atento el estado de autos y habiendo sido devueltas las actuaciones principales y su agregado por cuerda (Exptes. N° 280/93/5 y 277/96/5), teniendo a la vista el original certifíquese la copia acompañada y agréguese por cuerda las presentes actuaciones.-

Por iniciado incidente de reducción de cuota alimentaria que tramitará por las disposiciones establecidas en el art. 175 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial, córrase traslado a la incidentada sra. Regina Margarita Nosenzo por el término de diez (10) días. Notifíquese dentro del plazo y bajo el apercibimiento dispuesto en el art. 180 del Código citado.-

Dése intervención a la Sra. Asesora de Menores.-

Déjese constancia en los autos principales de la iniciación del presente.-

jc

Alejandro J. E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-

Secretaria, diciembre , de 2.006.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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