Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0691/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-05

Carátula: PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/ BRAI FLAVIO EZEQUIEL Y OTRO S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0691/2006.-

CARATULA: "PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/ BRAI FLAVIO EZEQUIEL Y OTRO S/ EJECUTIVO".-

Viedma, diciembre de 2.006.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que perciben los demandados, sres. Flavio Ezequiel Brai y Atilio Pablo Comezaña como empleados de la firma "Harinas San Antonio" hasta cubrir la suma de $ 748,76 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 100 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la firma mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. María Marcela Cirignoli a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 200 por honorarios y a la persona autorizada por la parte actora, Patagonia Servicios Financieros S.A. la de $ 548,76 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-

Tiénese presente las personas autorizadas para diligenciar los oficios ordenados.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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