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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0291/2006
Fecha: 2006-12-05
Carátula: LUJAN HUGO HECTOR C/ CASTRO GEORGINA DEL CARMEN S/ SUMARIO - DESALOJO
Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, diciembre de 2006.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: LUJAN HUGO HECTOR C/ CASTRO GEORGINA DEL CARMEN S/ SUMARIO - DESALOJO Expte. n° 0291/2006; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 9 se presenta el sr. Hugo Héctor Luján, por medio de apoderado y promueve juicio de desalojo contra la sra. Georgina del Carmen Castro.-
II.- Que a fs. 41/44 se presenta la demandada sra. Georgina del Carmen Castro, por medio de apoderado y contesta la demanda.-
III.- Que al momento de celebrarse la audiencia prevista en el art. 489 del C.Pr., las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo conciliatorio de esta causa: 1) La sra. Georgina del Carmen Castro se compromete a desalojar el inmueble objeto de este juicio antes del 31/03/2007. 2) La demandada reconoce a la actora por todos los efectos derivados de la relación contractual que los uniera la suma de $ 15.000. 3) Dicha suma se abonará el 15/01/2007, pagadero en el inmueble objeto del juicio, lugar por donde pasará el actor a retirar el dinero. 4) Asimismo la demandada se hará cargo de abonar los impuestos y servicios correspondientes al inmueble hasta el 31/03/2007. 5) el inmueble deberá ser entregado libre de ocupantes, en buen estado y de acuerdo al inventario que se adjunta en este acto. 6) El sr. Orlando Nicosia (DNI: 12.068.058), presente en este acto, ocupante del inmueble según fs. 23 vta. se obliga como codeudor y principal pagador del presente acuerdo. 7) Las costas serán por su orden y 8) Los honorarios se estiman en el mínimo de (art. 8) estableciéndose en 10 jus para cada parte".-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 69, transcripto precedentemente.-
--- 2.- Imponer las costas por su orden (art. 73 tercer párrafo del C. Pr.).-
--- 3.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Mario Salvador Cáccamo en la suma de $ 500 (10 jus) y los de los Dres. Tomás Armando Rébora y Alina Valli, en conjunto, en la suma de $ 500 (10 jus) (arts. 8 cc Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro