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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0091/2003
Fecha: 2006-12-05
Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS S/ APREMIO
Descripción: REMATE EJECUCION FISCAL
Viedma, diciembre de 2.006.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS S/ APREMIO", (Expte. Nº 0091/2003); y
CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 604 del Código Procesal Civil y Comercial).-
Que la demandada no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del Art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de la Cooperativa de Provisión de Servicios Telefónicos, condenándola a pagar a la Dirección General de Rentas la suma de $ 2.705 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 02/12/02 y hasta el 30/09/06 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-
II.- Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (Art. 68 del C. Pr.).-
III.- Tener presente el pago efectuado según surge de fs. 15 y 17.-
IV.- Practicar liquidación dentro del plazo de cinco (5) días (conf. art. 561 del C. Pr.).-
V.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Gabriel Alejandro Bottari y Fernando O. Ruiz, en conjunto, en la suma de $ 312 M.B.: $ 2.705 coef. 11% red. en un 25% y 40%. (Arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
VI.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro