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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14057-116-06
Fecha: 2006-12-05
Carátula: MASSALIN PARTICULARES S.A. / EDWIN GRUNSTEIN S.A.C.E.I. S/ EJECUCION HIPOTECARIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14057-116-06
Tomo: 6
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de DICIEMBRE de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MASSALIN PARTICULARES S.A. C/EDWIN GRUNSTEIN S.A.C.E.I. S/EJECUCION HIPOTECARIA", expte. nro. 14057-116-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.281vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - 1.- Contra la resolución de fs. 265/265 vta. que fijó la tasa de interés en el 12% anual y ordenó practicar liquidación, interpuso recurso de apelación la ejecutante, que fue concedido a fs. 267 en relación y efecto suspensivo. A fs. 269/273 presenta su memorial de agravios, escrito que mereció la respuesta de sindicatura fs. 275/279.
- - - 2.- Luego de la lectura de las constancias de la causa estoy en condiciones de adelantar mi opinión en el sentido confirmatorio de la resolución en crisis.
- - - En efecto, de las escrituras hipotecarias nro. 118, obrante a fs. 50/59, de fecha 3 de marzo de 1995, y la nro. 392 del 8 de mayo de 1997, (fs.38/49) en su cláusula 4° in fine, así como de la demanda a fs. 65/66, surge que la tasa pactada para los intereses es del 12% anual, razón por la cual, coincidiendo con lo expresado por el juez a quo, deberá estarse a lo allí convenido.
- - - A mayor abundamiento, vemos que de las liquidaciones practicadas por la propia ejecutante a fs. 186 y 247/248, surge la tasa del 12% para los intereses moratorios y, en la última, habiéndose liquidado los punitorios, el juzgado originario -a fs. 249- requirió a dicha parte que aclarara de dónde surgían dichos intereses, requerimiento que no fue respondido, consintiendo por ende lo actuado. Y a ello no empece la circunstancia de que el expediente haya cambiado de jurisdicción en virtud del fuero de atracción de la quiebra, sin existir argumento suficiente para aplicar la secuencia de intereses pretendida por la recurrente.
- - - Para finalizar, con los intereses pactados no se advierte para la ejecutante un perjuicio ostensible sino una justa recomposición de sus intereses y equitativa compensación por el préstamo otorgado.
- - - Abundando no se observa en el escrito de fs. 262 ningún fundamento a porqué y cuál sustento de hecho y derecho, existiendo intereses pactados, podría el juez disponer otros; del mismo modo el escrito de fs. 264 no se hace cargo tampoco de fundar por qué habrían de proceder en autos la tasas previstas en la circunscripción como intereses legales (arg. arts. 621 y 622 C.Civ.) en reemplazo de las tasas convenidas.
- - - Por ello el memorial en vista infringe la manda del art. 277, primera parte del ritual.
- - - Por todo ello, y de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo rechazar el recurso de fs. 266, con costas. Regular los honorarios profesionales del dr. Marcos L. Botbol y Slavko Jankovic en conjunto en el 25% de lo que se regule en la instancia de origen, y a la dra. Tamara Capararo, patrocinante del síndico, en el 25% sobre la misma base. MI VOTO.
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 266, con costas.
- - -II) REGULAR los honorarios profesionales del dr. Marcos L. Botbol y Slavko Jankovic en conjunto en el 25% de lo que se regule en la instancia de origen, y a la dra. Tamara Capararo, patrocinante del síndico, en el 25% sobre la misma base.
- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro