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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14055-114-06
Fecha: 2006-12-05
Carátula: ENERGY GROUP S.R.L. / M.S.C.B. S/ INCONSTITUCIONALIDAD
Descripción: MEDIDA
Expediente Nro.14055-114-06
Sres. Jueces: Previo a resolver lo que corresponda cabe intimar a la apoderada de la recurrente que acredite su inscripción en la matrícula de procuradores en la Provincia de Río Negro (CAB. en Figueroa c/Cáceres, SI. 32/93), al no surgir ella prima facie de autos.
Vocalía, 1ro. de diciembre de 2006.
LUIS MARIA ESCARDO
Juez de Cámara
San Carlos de Bariloche, 5 de diciembre de 2006
Visto lo señalado por el sr. Juez de primer voto, intímese a la apoderada de la recurrente a acreditar su inscripción en la matrícula de procuradores de la Pcia. de Río Negro, dentro del quinto día de notificada, bajo apercibimiento de ley. Notifíquese.
HORACIO CARLOS OSORIO EDGARDO JORGE CAMPERI
Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro