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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13839-054-06
Fecha: 2006-12-05
Carátula: DOMINGUEZ CATALINA / ORELLANA DE GARCIA MARCELINA DEL CARMEN S/ ESCRITURACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13839-054-06
Tomo: 6
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 5 DE DICIEMBRE DE 2006
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “DOMINGUEZ CATALINA C/ORELLANA DE GARCIA MARCELINA DEL CARMEN S/ESCRITURACION”, expte. nro.13839-054-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Que ingresaron los autos al Acuerdo a fin de entender en la apelación de honorarios pendiente de resolución (fs. 183).
- - - Que, en ese cometido, se advierte que la apelación de marras (fs. 134) ha sido interpuesta extemporáneamente.
- - - En efecto; la dra. Irene da Silva Evora retiró las actuaciones el 12-12-05 (V. constancias de fs. 132 vta.), con la secuela notificatoria que tal retiro conlleva (conf. art. 134 del CPCC); y, en consecuencia, el plazo para interponer cualquier recurso de apelación vencía el día 20-12-05 dentro de las dos primeras horas del despacho. Luego, el escrito presentado fuera de dicho plazo (V. cargo de fs. 134), es extemporáneo (art. 155 del CPCC).
- - - Que no obsta a tal declaración la providencia de parte del Juzgado de Ia. Instancia y/o la conformidad de las partes, atento a las facultades de la Cámara para revisar la concesión del recurso y el cumplimiento de las condiciones de su competencia de apelación (conf. SI 10/86; entre otros).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 134, por extemporáneo.-
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro