Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0466/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-04

Carátula: RIAL MARIA DE LOS ANGELES C/ LEGUIZAMON GABRIELA LUJAN S/ INTERDICTO DE RETENER

Descripción: sin efecto llamado de autos. caducidad

EXPTE. N° 0466/2006

CARATULA: RIAL MARIA DE LOS ANGELES C/ LEGUIZAMON GABRIELA LUJAN S/ INTERDICTO DE RETENER

Viedma, diciembre de 2006.-

Advirtiendo en este acto que la caducidad planteada no debe analizarse con caracter de previa, atento que las presentes actuaciones tramitan bajo las normas del proceso sumarísimo y de conformidad con lo dispuesto por el art. 498 inc. 1º del C. Pr., debe diferirse el análisis del planteo para el momento de dictarse sentencia definitiva.-

En consecuencia, déjase sin efecto el llamado de autos para resolver.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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