Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0568/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-04

Carátula: CASELLA LEDA ALICIA C/ HUECHE VICTORIA Y OTRO S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0568/2003.-

CARATULA: "CASELLA LEDA ALICIA C/ HUECHE VICTORIA Y OTRO S/ EJECUTIVO".-

Viedma, diciembre de 2.006.-

Agréguense las boletas de aportes acompañadas y del aporte efectuado córrase vista a la Caja Forense.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, Sebastián Jaramillo Hueche como empleado de Policía de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 2.773 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 1.300 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a los Dres. Gonzalo Loriente y/o Martin Lejarraga a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 2.773 ($ 287 por honorarios y $ 2.486 por capital), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, debiendo estarse previamente a la vista conferida precendentemente.-

En su mérito desparalícense las presentes actuaciones.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro