include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0301/2006
Fecha: 2006-12-04
Carátula: CAMBARIERI NESTOR OSCAR C/ VERA JUAN PEDRO S/ USUCAPION
Descripción: ART. 489
EXPTE. Nº: 0301/2006.-
CARATULA: "CAMBARIERI NESTOR OSCAR C/ VERA JUAN PEDRO S/ USUCAPION".-
Viedma, diciembre de 2006.-
Atento el estado de autos y existiendo hechos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase a prueba la presente causa y conforme lo dispone el art. 489 del Cód. Pr., señálase la audiencia del día 22 de febrero de 2007 a las 9,30 horas a la que deberán comparecer personalmente las partes, munidos de sus documentos de identidad, previa citación en legal forma, bajo apercibimiento de aplicar el equivalente a 50 jus en calidad de astreintes a la parte que no compareciera sin justa causa. Notifíquese y a la Defensora de Ausentes en su despacho.-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro