Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0726/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-04

Carátula: CALI ROBERTO GASPAR S/ AMPARO

Descripción: POR RECIBIDO. rechazo in limine

EXPTE. Nº 0726/2006

CARATULA: CALI ROBERTO GASPAR S/ AMPARO

Viedma, diciembre de 2006.-

Por recibido.-

Por presentado, parte en el carácter invocado y con domicilio denunciado.-

Atento lo dispuesto en el art. 43 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y toda vez que los hechos denunciados en el inicio no revisten protección constitucional directa y advirtiendo además que existen otras vías idóneas para la eventual protección del derecho que ha invocado, se concluye que la especial acción de amparo, tutelada en la norma constitucional antes citada, no es la vía adecuada para el tratamiento de la solicitud efectuada, por todo lo cual corresponde su rechazo "in límine". Notifíquese.-

ALEJANDRO J. E. MOLDES

-Juez-

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Poder Judicial de Río Negro