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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13536-160-05
Fecha: 2006-12-04
Carátula: DEGL' INNOCENTI DIEGO MAURO / S/ INHABILITACION (ART.152 BIS )
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13536-160-05
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 04 DE DICIEMBRE DE 2006.- VISTOS: Los autos caratulados: “DEGL´INNOCENTI Diego Mauro s/ INHABILITACION (ART. 152 BIS)”, expte. nro. 13536-160-2005 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs.90/92 se dictó sentencia de Primera Instancia declarando la inhabilitación en los términos del art. 152 bis inc. 2° del Cód. Civil, de Diego Mauro Degl’ Innocenti.
Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.
2.- Radicados los autos en esta instancia, y cumplidas las medidas dispuestas por el tribunal a fs. 119, 125 y 136, consistente en una audiencia con la accionante, el denunciado, su cónyuge, el hijo menor y la Sra. Asesora de Menores e Incapaces (conf. fs. 124); informe social de fs. 130 y de fs. 140/142, y vista de la representante del Ministerio Público Pupilar (fs. 145), la causa se encuentra en estado de resolver.
Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la sentencia estimativa de la incapacidad.
En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.
En el caso dado, los progenitores del enfermo, sres. María Asunción Goncalves y Mauro Degl´ Innocenti promovieron la acción solicitando se declarara la inhabilitación en los términos del art. 152 bis del Código Civil, de su hijo, Diego Mauro Degl´Innocenti (fs. 6/8). Se acompañaron con el escrito inicial un certificado médico suscripto por el dr. Jorge Grippo (neurólogo infantil) a fs. 2, certificado de nacimiento del insano (fs.3); fotocopia simple del DNI de la madre (fs.4) y del DNI del padre (fs.5); a fs. 31/33 obra certificado de discapacidad expedido por el Consejo Provincial del Discapacitado, quedando así abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs.35).
Que a fs.35 se designa curador ad litem a la Dra. María Susana Cicutti, quien aceptó el cargo a fs.37.(cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).
Que a Diego Mauro Degl’Innocenti le fue notificada oportunamente la existencia de este proceso según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs.46 (art. 632 CPCC). La sentencia se dictó a fs. 90/92 y le fue notificada al incapaz a fs.109 y a la dra. Susana Cicutti a fs.100 en su carácter de curadora provisoria.
3.- La sentencia ha valorado la prueba colectada, en particular el informe de fs.52/53 practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien diagnosticó un retraso mental leve a moderado. Agrega el informe su capacidad para dirigir su persona y admnistrar sus bienes está muy disminuida debido a que no puede enfrentar situaciones que requieran discernimiento y conciencia discriminativa. Se encuentra comprendido en los supuestos del art. 152 bis del Código Civil. Actualmente requiere de cuidado y control por parte de persona adulta responsable, así como de tratamiento médico especializado y se encuentra medicado. Al momento del examen no requiere internación. Tal metodología podrá implementarse en caso de producirse una descompensación de su estado actual, el enfermo se halla contenido adecuadamente en el entorno familiar.
Del peritaje efectuado se corrió vista oportunamente a los denunciantes, al presunto insano; a la curadora provisional y a la Asesora de Menores e Incapaces (fs.55), presentando la curadora provisional la impugnación de fs. 62/63, la que fue contestada a fs. 70 por el Cuerpo Médico Forense (fs. 70/70 vta).
A fs. 88 se celebró la audiencia solicitada por la Sra. Asesora, para entrevistar al enfermo y definir los actos para los cuales quedará inhabilitado y como será ejercida la curatela.
Ha cumplido además el fallo dictado con la designación del curador definitivo del inhabilitado en la persona de su progenitor, sr. Mauro Degl´ Innocenti, no existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo a fs.96.
4.- A fs.117 y a fs. 145, contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, la sra. Asesora de Menores e Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras y que se le imponga al curador definitivo el cumplimiento de las sugerencias vertidas en los puntos primero y segundo de fs. 142 vta.
Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs.90/92 a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE: I.- TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido. II.- hacer saber que el curador definitivo del inhabilitado, sr. Mauro Degl´Innocenti, deberá cumplir con las sugerencias vertidas por la sra. Consejera de Familia, a fs. 142 vta.(puntos 1 y 2). III.- REGISTRAR y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro