Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13885-066-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-04

Carátula: ARGUELLES AMILCAR / OLMELLI ANSELMO S/ USUCAPION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13885-066-06

Tomo: 6

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de NOVIEMBRE de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ARGUELLES AMILCAR E. C/OLMELLI ANSELMO S/USUCAPION", expte. nro.13885-066-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.197vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - El decisorio de fs. 179 que rechaza la excepción opuesta por la actora, es apelada por esta parte a fs. 180, concediéndose el recurso a fs. vta. en relación, corriendo a fs. 182/84 el memorial y a fs. 187 su conteste.

- - - Cabe remitir a la lectura de autos, el decisorio en crisis y los memoriales en especial.

- - - Tal como señala el a-quo, siendo que el poder especial glosado en copia a fs. 82/84 contiene expresamente la facultad para su ejercicio de “asegurar y defender el derecho posesorio del otorgante”, ninguna duda me cabe que aún interpretando el mismo estrictamente, a tenor del art. 1.884 del C. Civ. como reclama la recurrente, la facultad de asegurar el derecho posesorio del otorgante está claramente relacionada con la manda especial referida a un predio específicamente determinado en el instrumento de apoderamiento.

- - - Por ello la contestación de una demanda de usucapión, cuando simultáneamente se reconviene por reivindicación del mismo predio, está autorizada en el mandato referido.

- - - Por ello propongo: rechazar el recurso de fs. 180, con costas, regulando a la dra. M. M. Peralta el 25%, y a la dra. P. Romera el 30%, de lo que se regule en origen oportunamente por lo que motivó el decisorio de fs. 179 (arts. 68 y cc CPCC, 14 y cc L.A.). MI VOTO.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr.Lagomarsino dijo: Existiendo votos coincidentes me abstengo. (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 180, con costas.

- - -II) REGULAR a la dra. M. M. Peralta el 25%, y a la dra. P. Romera el 30%, de lo que se regule en origen oportunamente por lo que motivó el decisorio de fs. 179

- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI Juan Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

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Poder Judicial de Río Negro