Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37024

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-04

Carátula: MARTEL Cecilia LIA Lujan C/MONSALVES Juan Segundo S/ Ejecutivo

Descripción: embargo

//neral Roca, 4 de DICIEMBRE de 2006.=

Líbrese oficio a los mismos fines y en las condiciones establecidas a fs. 48.-

Atento lo peticionado y las constancias de fs. 50, haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 399 del CPC, corresponde la aplicación, a N.C.C CONSTRUCCIONES la suma de $ 15.- por cada día de retardo, monto éste fijado en concepto de multa, el que se hará efectivo a partir de su notificación. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula a VILLA REGINA.

Dr. RICHAR GALLEGO

JUEZ SUBROGANTE

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Poder Judicial de Río Negro