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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0398/2004
Fecha: 2006-12-01
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PIRIS RAUL ALBERTO S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor: Raúl Alberto Piris- Dres. Danilo Vega y Pablo Montenegro
Domicilio: Schieroni 338 (const)
Ciudad: Viedma
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PIRIS RAUL ALBERTO S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0398/2004, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, noviembre 29 de 2006 de 2.006.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Rechazar la demanda interpuesta a fs. 26/30 por la Provincia de Río Negro.-II.- Imponer las costas a la actora (art. 68 ap. 1° C.Pr.), regulando los honorarios profesionales de los Dres. Danilo Javier Vega y Pablo Daniel Montenegro, en forma conjunta, en la suma de $ 2.797 (2/3 del 11% + 40%), MB: $ 27.249 (art. 6, 7, 9, 37, 38 y cc. de la ley 2.212).-III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, diciembre de 2.006.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro