Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0391/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-01

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ GEROMETTA ALFREDO Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: prov

EXPTE. N° 0391/2004

CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ GEROMETTA ALFREDO Y OTROS S/ ORDINARIO

Viedma, diciembre de 2006.-

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que las partes han ofrecido prueba consistente en la pericial calígrafica, a los fines de la excepción interpuesta, en los términos del art. 351 del C.Pr provéase la misma (conf. fs. 14 y fs. 25).-

De conformidad a ello, desígnase perito calígrafo de las listas del Tribunal al sr. Manuel Vicente Cabrera, con domicilio en México 737, duplex H de Viedma, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los tres días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese. El mismo deberá expedirse con relación a la autenticidad y autoría de la firma inserta en el contrato de mutuo obrante a fs. 6/7 con relación al sr. Norberto Osvaldo Guzzardi, cuyos originales se encuentran reservados en Secretaría bajo el nº P-98/04 y presentar su informe en el plazo de 15 días.-

Fíjase el plazo de prueba en 25 días.-

En su mérito déjese sin efecto el llamado de autos dispuesto a fs. 111.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro