Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0346/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-01

Carátula: CASTILLO MARIA VICTORIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA) S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: APELA HONORARIOS

EXPTE. Nº 0346/2004

CARATULA: CASTILLO MARIA VICTORIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA) S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, diciembre de 2.006.-

Toda vez que el recurso de revocatoria no procede contra resoluciones interlocutorias como la atacada en autos, ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 238 del C. Pr., al mismo no ha lugar.-

En su mérito y atento la apelación subsidiaria interpuesta, tiénese interpuesto recurso de apelación. Concédase el mismo con los alcances del art. 244 del C. Pr.

De la fundamentación, córrase traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese conjuntamente con la resolución apelada.-

Cumplase con las notificaciones de la sentencia.-

e.z

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro