Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0339/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-01

Carátula: ALARCON NORMA MARYS C/ SEPULVEDA SEGUNDA DEL CARMEN S/ ESCRITURACION

Descripción: DESISTE - CLAUSURA

EXPTE. Nº : 0339/2003.-

CARATULA: ALARCON NORMA MARYS C/ SEPULVEDA SEGUNDA DEL CARMEN S/ ESCRITURACION.-

Viedma, diciembre de 2006.-

Agréguese el informe acompañado.-

Tiénese a la parte actora por desistida de la prueba testimonial del sr. Carlos Marileo.-

Atento a lo peticionado y el estado de autos, certifique la Actuaria y de haber vencido el término probatorio las pruebas que se hayan producido.-

a.p.

ALEJANDRO J. E. MOLDES

-Juez-

Señor Juez:

Conforme a lo ordenado precedentemente, certifico que el término probatorio se encuentra vencido y que se han producido en autos, las siguientes pruebas que obran en los folios que se mencionan:

Prueba de la Parte Actora:

Documental: Tiénese presente.-

Testimonial: Del sr. Miguel Camino a fs. 75, del sr. Carlos Marileo, desistido a fs. 93.-

Informativa. de la inmobiliaria Austral, producido a fs. 91.-

Documentación en poder de tercero: el sr. Camino se manifestó en el acta obrante a fs. 75.-

Secretaría, diciembre de 2.006.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

Viedma, diciembre de 2.006.-

Atento a la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y de conformidad con lo previsto por el art. 495, 2do. párrafo del C. Pr. pónganse las actuaciones para alegar. Notifíquese.-

a.p.

ALEJANDRO J. E. MOLDES

-Juez-

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Poder Judicial de Río Negro