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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0339/2003
Fecha: 2006-12-01
Carátula: ALARCON NORMA MARYS C/ SEPULVEDA SEGUNDA DEL CARMEN S/ ESCRITURACION
Descripción: DESISTE - CLAUSURA
EXPTE. Nº : 0339/2003.-
CARATULA: ALARCON NORMA MARYS C/ SEPULVEDA SEGUNDA DEL CARMEN S/ ESCRITURACION.-
Viedma, diciembre de 2006.-
Agréguese el informe acompañado.-
Tiénese a la parte actora por desistida de la prueba testimonial del sr. Carlos Marileo.-
Atento a lo peticionado y el estado de autos, certifique la Actuaria y de haber vencido el término probatorio las pruebas que se hayan producido.-
a.p.
ALEJANDRO J. E. MOLDES
-Juez-
Señor Juez:
Conforme a lo ordenado precedentemente, certifico que el término probatorio se encuentra vencido y que se han producido en autos, las siguientes pruebas que obran en los folios que se mencionan:
Prueba de la Parte Actora:
Documental: Tiénese presente.-
Testimonial: Del sr. Miguel Camino a fs. 75, del sr. Carlos Marileo, desistido a fs. 93.-
Informativa. de la inmobiliaria Austral, producido a fs. 91.-
Documentación en poder de tercero: el sr. Camino se manifestó en el acta obrante a fs. 75.-
Secretaría, diciembre de 2.006.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
Viedma, diciembre de 2.006.-
Atento a la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y de conformidad con lo previsto por el art. 495, 2do. párrafo del C. Pr. pónganse las actuaciones para alegar. Notifíquese.-
a.p.
ALEJANDRO J. E. MOLDES
-Juez-
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Poder Judicial de Río Negro