Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13809-044-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-01

Carátula: SINDICATURA EX. BID / GARRO JOSE S/ EJECUCION PRENDARIA S/ TERCERIA DE DOMINIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13809-044-06

Tomo: 6

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de NOVIEMBRE de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SINDICATURA EX BID C/GARRO JOSE S/EJECUCION PRENDARIA S/TERCERIA DE DOMINIO", expte. nro.13809-044-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.73, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 42 y vta. -que rechazó la tercería incoada por la sra. Liliana Morales- interpuso ésta, a fs. 45, recurso de apelación.

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su Memorial la recurrente a fs. 46/48, el cual fue respondido a fs. 50/53 vta.

2. Luego de analizadas las constancias de esta tercería, y las de las causas agregadas luego de la medida para mejor proveer dispuesta a fs. 60 (V. fs. 71), propondré al Acuerdo una solución diferente a la decidida por el sr. Juez a quo.

Por un lado, ha quedado acreditada la adjudicación del 100% del bien en cuestión, conforme decisión de los ahora ex-cónyuges Morales-Garro, con anterioridad al embargo trabado en el inmueble objeto de esta tercería; e inclusive, con anterioridad al inicio de la ejecución prendaria respectiva.

Pues si bien dicho acuerdo -fs. 9, cap. IV., de la causa “Garro c/ Morales s/ divorcio” (Expte. n° 13.369-252-97), agregada por cuerda- sólo tuvo virtualidad a partir de la sentencia de divorcio que disolvió la sociedad conyugal, dicha sentencia lleva fecha del 17-2-98 (fs. 27 del expediente citado); mientras que el embargo del inmueble en cuestión es del 24-8-05 (V. fs. 110 vta. del expediente n° 0902-286-03, caratulado “Sindicatura ex-BID c/ Garro s/ ejecución prendaria s/ reconstrucción”, también agregado por cuerda), y la ejecución fue iniciada en octubre/2000 (conf. fs. 20 de la mencionada reconstrucción).

Lo cual, a la par de dar fecha cierta al título esgrimido por la tercerista para fundamentar su mejor derecho, desvirtúa cualquier presunción de mala fe de su parte y de su ex-cónyuge en la citada adjudicación.

También hubo acreditado la tercerista la posesión del citado bien, a través del Informe social obrante a fs. 30 de la mencionada causa del divorcio. Si bien dicho informe data del mes de marzo/98, no hubo producido prueba actual en contrario la incidentada; por lo cual, conforme al principio de inercia jurídica (V. Llambías, Tratado de Derecho Civil, Parte General, t.-II, págs. 250/251), debe tenerse por subsistente la situación informada respecto de la ocupación del bien por la tercerista.

No queda desvirtuada dicha posesión por el resultado negativo de la constatación intentada en el mes de septiembre de 2005 (fs. 117 y vta. del expte. n° 0902-286-03), toda vez que la misma fue realizada en días y horarios hábiles -en los cuales se supone que los ocupantes han salido para sus tareas habituales- no dejándose constancia de si se notaban o no señales de ocupación o de abandono.

Por lo expuesto, resulta de aplicación la doctrina judicial de nuestro Superior Tribunal, según la cual la posesión pública y pacífica, y de buena fe, equivale a la publicidad registral en estos casos (“Lowey c/ Codina”, citada por la recurrente); y, en consecuencia, corresponde tener por acreditado el derecho de la tercerista a oponer su mejor derecho a inscribir el bien a su nombre, por sobre el derecho del embargante a ejecutar forzadamente el bien en cuestión (art. 97 del CPCC).

Atento a la solución propiciada, corresponderá que las costas -de ambas instancias- se impongan a la ejecutante, debiéndose realizar nueva regulación de honorarios en Ia. Instancia, conforme a dicha solución.

3. Por todo lo expuesto, voto para que la Cámara decida:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 45, revocando el decisorio recurrido y haciendo lugar a la tercería de la sra. Liliana Morales, calificándola como de mejor derecho.

2do.) costas de ambas instancias a cargo de la ejecutante.

3ro.) vueltos los autos a la instancia de origen, se proceda a una nueva regulación de honorarios, en función de la solución aquí decidida.

4to.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Alfredo Iwan: 35%

dres. Juan Luis Sarmiento y Ernesto Vicens, en conjunto: 28% (art. 14 LA., en ambos casos, s/ los honorarios a regularse, respectivamente, en Ia. Instancia).-

- - -A la misma cuestión el Camperi dr. dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 45, revocando el decisorio recurrido y haciendo lugar a la tercería de la sra. Liliana Morales, calificándola como de mejor derecho.

- - -II) COSTAS de ambas instancias a cargo de la ejecutante.

- - -III) VUELTOS los autos a la instancia de origen, se proceda a una nueva regulación de honorarios, en función de la solución aquí decidida.

- - -IV) REGULAR los honorarios de IIa. Instancia: dr. Alfredo Iwan: 35% dres. Juan Luis Sarmiento y Ernesto Vicens, en conjunto: 28%, en ambos casos, s/ los honorarios a regularse, respectivamente, en Ia. Instancia

- - -V) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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