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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36547
Fecha: 2006-12-01
Carátula: ULLOA Transito J. en Justo Fernandez F. S/Concurso Prev. S/ Verificación y pronto pago
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 01 de diciembre de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ULLOA TRANSITO JAVIER en JUSTO FERNANDEZ FLORES S.A.C.I.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ VERIFICACION Y PRONTO PAGO " (Expte. nº 36.547-III-04).-
A fs.4 se presenta el Sr. Tránsito Javier Ulloa, por medio de apoderado por carta poder y solicita verificación y pronto pago del crédito que tiene en el Concurso Preventivo de la firma Justo Fernandez Flores S.A. por la suma de $ 10.091,73.-
Relata el origen del crédito, practica liquidación, ofrece prueba y peticiona.-
A fs.9 se presenta la síndico y contesta el traslado, planteando excepción de prescripción de la verificación solicitada por aplicación de lo dispuesto por el art.56 y cc. de la LCQ.-
A fs.10 se presenta la concursada y contesta el traslado conferido, opone excepción de prescripción, plantea improponibilidad del pronto pago, contesta demanda y peticiona.-
A fs.16 se presenta la parte actora y solicita la caducidad del planteo formulado por la concursada y a fs.18 ésta última contesta el traslado de la caducidad acusada y a su vez plantea caducidad de instancia del proceso principal.-
A fs.26 el actor contesta el traslado de la caducidad opuesta por el concursado y manifiesta que la carga de realizar la cédula de traslado le correpondía a éste, invoca a su favor lo dispuesto por el art.150 del C.P.C., endilgando la negligencia en el trámite a la demandada. En base a ello justifica su planteo, solicitando a su vez, el rechazo del pedido de caducidad de la concursada, cita jurisprudencia y peticiona.-
A fs.31 se expide la sindicatura, a fs.32 se dictan autos para resolver.-
Cabe analizar en primer lugar el acuse de caducidad cruzado entre las partes, y para ello dirimir quien era el interesado en la actividad procesal que llevara la causa a la sentencia, como el efecto del transcurso del tiempo de inactividad.-
Las excepciones planteadas por el concursado y la síndico provocaron el traslado ordenado a fs.15, lo que imponía el diligenciamiento de las cédulas para notificar a la actora, sin embargo, es ésta última la interesada directa en el avance del proceso. Conforme a ello, la misma debió instar el paso siguiente y si no se avanzaba con la notificación, pudo contestar el traslado conferido, opción que le garantizaba que no quedaran paralizadas las actuaciones, lo que le perjudicaría.-
La inactividad de los excepcionantes pudo dejar sin efecto su planteo, pero el riesgo residía en que transcurrido el plazo que fija la ley se produzca la caducidad de instancia, lo que ocurrió a tenor de lo que dispone el art.277 de la ley de LCQ.- El interés de que no ocurra era del actor, quien no solo pretendia su derecho a pronto pago, sino la verificación de su crédito, es decir, obtener el reconocimiento judicial del derecho que dice tenia.-
Al no estar decidida la cuestión de fondo la sanción procesal es procedente, situación distinta se da cuando el crédito ya habia obtenido sentencia de verificación en el trámite principal, puesto que es criterio del Tribunal que el pronto pago es la ejecución de dicha decisión y no admite caducidad de instancia, a tenor de lo que dispone el art.313 inc.1ro del C.P.C., pero no es el caso de autos.-
VERIFICACION DE CREDITOS - VERIFICACION TARDIA. CONCURSO PREVENTIVO Y QUIEBRA - CADUCIDAD DE INSTANCIA.- Insinuada tardíamente la verificación del crédito, la caducidad de tal incidente está regulada por los términos del art.300, 2º párrafo de la Ley 19551 sin que se requiera -en el caso- resolución del juzgado calificando el carácter de lo actuado, para dilucidar cualquier presunto estado de incerteza. Asimismo, la instancia a que refiere el articulado del Cód. Procesal pertinente (arts.310 a 318 del C.P.C.) nace con la promoción del proceso o incidente sin necesitar de otra actividad del juzgado y sí la de la parte tendiente a instar tal proceso mediante los actos que correspondieren.- LEY 19551 Art. 300 ; CPCB Art. 310 ; CPCB Art. 318.- CC0100 SN 950730 RSD-264-95 S 21-11-95, Juez MAGGI (SD).- Giorgio José Vicente s/ Concurso preventivo -Incidente de verif.de créditos (tardía) promovido por Citrus El Horizonte SAIyC.- MAG. VOTANTES: MAGGI-CIVILOTTI.- LDTextos caducidad de instancia verificacion de credito instancia de parte.- Sum. 4).-
Por ello, corresponde hacer lugar a lo solicitado por la concursada y en su consecuencia declarar la caducidad de la instancia en este proceso de verificación y pronto pago iniciado por el Sr. Tránsito Javier Ulloa, con costas al actor.-
Como consecuencia de lo expuesto precedentemente no corresponde el tratamiento de las excepciones y planteos formulados por las partes, en razón de los efectos que produce la caducidad.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por la firma concursada Justo Fernandez Flores S.A. y en su consecuencia declarar la caducidad de la instancia en este proceso de verificación y pronto pago iniciado por el Sr. Tránsito Javier Ulloa, con costas al actor.-
Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Juan Angel Elizondo en $ 200.- Mariano Rossi en $ 20.- Cra. Maria Elena Gamarra en $ 75.- Ignacio Segovia en $ 145.- (M.B. $ 10.091,73 arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212 y arts.287 LCQ.-).-
Los honorarios profesionales comprenden las tareas desarrolladas por el proceso principal y la incidencia de caducidad y la contestación incorrecta de la sindicatura de fs.31.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Se fija en $ 3,75.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Economicas por los aportes correspondientes a los honorarios regulados a la Cra. Gamarra.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro