Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 24117IV

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-01

Carátula: TERZA Stella M. c/RINCON Eduardo O. S/ Aumento cuota alimentaria

Descripción: Providencia

//neral Roca, 1 de DICIEMBRE de 2006.=

Siendo la cuota de alimentos una suma para satisfacer necesidades impostergables, si bien no caduca, debe requerirse por el trámite correspondiente.-

Lo que pretende la accionante es el crédito por el recupero de lo que debió afrontar por el alimentante y deberá encausar por el juicio de conocimiento.

Sin perjuicio de ello deberá intimarse por el valor de la cuota mensual.-

En consecuencia, INTIMESE al demandado para que en el término de diez días de notificado dé cumplimiento con la cuota de alimentos pactada bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 648 del CPC. Notifíquese mediante cédula directa a Bahía Blanca.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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