include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33174III
Fecha: 2006-12-01
Carátula: SANCHEZ Agustín S/ Sucesión
Descripción: regulacion de honorarios
//neral Roca, 01 de diciembre de 2006.
Agréguese la documentación acompañada y habiéndose aclarado que el bien es ganancial, regulo por las tres etapas cumplidas respecto del mismo, los honorarios del Dr. Vicente José Pili en la suma de $ 1.230.- los del Dr. Gabriel Alejandro Savini en $1.230.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 615.- y $615 - respectivamente a cargo de la cónyuge supértite (M.B. $ 35.009,76 (fs.130).- arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Hágase saber, que previo a cualquier actuación posterior, deberán ratificar los herederos las gestiones realizadas por los letrados.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro