Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33174III

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-01

Carátula: SANCHEZ Agustín S/ Sucesión

Descripción: regulacion de honorarios

//neral Roca, 01 de diciembre de 2006.

Agréguese la documentación acompañada y habiéndose aclarado que el bien es ganancial, regulo por las tres etapas cumplidas respecto del mismo, los honorarios del Dr. Vicente José Pili en la suma de $ 1.230.- los del Dr. Gabriel Alejandro Savini en $1.230.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 615.- y $615 - respectivamente a cargo de la cónyuge supértite (M.B. $ 35.009,76 (fs.130).- arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Hágase saber, que previo a cualquier actuación posterior, deberán ratificar los herederos las gestiones realizadas por los letrados.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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