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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37674
Fecha: 2006-12-01
Carátula: PEREZ BAMBILL Margot E. c/INOSTROZA Juan M. y Otro S/ Desalojo
Descripción: rebeldiaç
General Roca, 01 de diciembre de 2.006.-
Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada e informando el actuario en este acto, encontrándose vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparezca a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del C.P.C., declárase rebelde en el juicio al demandado: JuanMarcelo Inostroza y Raúl Emilio Fantino, teniéndoseles por contestada la demanda en rebeldía. Notifíquese esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal, librándose cédula a Cipolletti.-
Previo a declarar la cuestión de puro derecho, notifíquese lo proveido precedentemente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro