include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36187
Fecha: 2006-12-01
Carátula: Banco NACION Arg. C/LUSTOR SA S/ Ejecución de Sentencia
Descripción: subasta de inmueble
General Roca, 01 de diciembre de 2.006.
Atento las constancias de los autos y en mérito a lo solicitado, procédase a la venta en pública subasta del bien embargado, nomenclatura catastral 04-1-G-005-01, MAT. 04-5062, con la base de: $ 340.690,06 .-,de los inmuebles que se identifican como lotes 5, 6 y 7 de la chacra 59 D.C. 04-1-J-002-11 (LOTE 5), 04-1-J-002-10 (LOTE 6) y 04-1-J-002-09 (LOTE 7) los que se subastarán en block en forma conjunta y unificada por conformar una unidad productiva, y con una base de $ 443.593,33 por intermedio del martillero EDUARDO TEJADA.-
El martillero designado deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado por cédula de su desig- nación, bajo apercibimiento de remoción, y dar cumplimiento a su cometido, percibiendo el 30% de seña y el 3% de comisión, exigiendo a quien resulte comprador en el acto de la firma del boleto, la constitución de domicilio procesal en el radio de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art. 133 del CPC; debiendo el rematador rendir cuentas dentro del tercer día de realizada la subasta, bajo apercibimiento de multa. Publíquense edictos por CINCO días en el Boletín Oficial y Diario Río Negro (arts. 563, 564, 566, 575 y 576 del CPC).-
Sellados, impuestos y Gastos de Transferencia: Todos los impuestos nacionales y provinciales que se originen por compraventa judicial sean éstos por la transferencia de dominio, el sellado del boleto y los gastos de escrituración, serán a cargo en forma exclusiva de quien resulte comprador.-
Deudas por impuestos, tasas y servicios: Sólo serán a cargo del comprador las deudas que se originen con posterioridad a la aprobación de la subasta.-
Recéptase las condiciones de financiación y de ofertas bajo sobre enunciadas a fs. 189 vta. y 190 puntos h), i), las que deberán constar en los edictos.-
De conformidad con lo previsto en el art. 585 del CPC y para el supuesto caso de fracasar el primer remate con la base propuesta, se realizará un segundo remate una hora más tarde que el primero, en el mismo lugar, con la base de $ 255.517,54.- y $ 332.695 respecto de los inmuebles a vender en conjunto, manteniéndose todas las demás condiciones ut supra indicadas.-
Autorízase a realizar 2 publicidades adicionales de la subasta que se ordena, en los términos del art. 567 del CPC.-
Atento el informe de fs. 160, respecto del inmueble 04-1-J-002-09, en los autos 2303/95/03, cítese al Juez embargante (Juzgado Federal de General Roca).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro