include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13881-066-06
Fecha: 2006-11-30
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / PAINENAO JUAN FRANCISCO Y OTRO S/ COBRO DE PESOS-SUMARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13881-066-06
Tomo: 6
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de NOVIEMBRE de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/PAINENAO JUAN FANCISCO Y OTRO S/COBRO DE PESOS -SUMARIO-", expte. nro. 13881-066-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.54, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Concedida la apelación subsidiaria interpuesta a fs. 30 por el demandado (V. fs. 38, ap. IV.), planteó caducidad de la IIa. Instancia la actora a fs. 403, denunciando la inactividad procesal habida en la causa durante el término del art. 310, inc. 2° del CPCC.
Corrido el pertinente traslado, éste fue contestado a fs. 45.
2. Si la elevación de los autos a la Cámara, para que ésta entendiera en la apelación subsidiaria de marras, no dependía de ninguna actividad atribuible a la parte, resulta de aplicación lo dispuesto por los arts. 251 y 313, inc. 3°, del CPCC -a partir de la doctrina sustentada por el STJ in re: “Cañumil c/ Sigüenza” (sent. 31/05), entre otros- y, en consecuencia, corresponderá rechazar el pedido de caducidad de la IIa. Instancia.
3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara resuelva:
1ro.) rechazar el pedido de caducidad de fs. 413. Con costas.
2do.) regular los honorarios de esta Instancia:
dres. Laura I. Lorenzo y Roberto Stella: $ 100.- (2 jus)
dr. Rodolfo Rodrigo: $ 150 (3 jus) (LA, arts. 6, 8, y 33).-
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el pedido de caducidad de fs. 413. Con costas.
- - -II) REGULAR los honorarios de esta Instancia:
dres. Laura I. Lorenzo y Roberto Stella: PESOS CIEN ($ 100); dr. Rodolfo Rodrigo: PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150).
- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
<*****>
Poder Judicial de Río Negro