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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14060-116-06
Fecha: 2006-11-30
Carátula: JOSEPH GERARDO / CONSOLIDAR SALUD S.A. S/ AMPARO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14060-116-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de Noviembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"JOSEPH Gerardo c/ CONSOLIDAR SALUD S.A. s/ AMPARO", expte. nro. 14060-116-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 154 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la regulación de honorarios de fs. 92, interpuso recurso de apelación a fs. 123/124 la dra. María Fernanda Rilo, por su propio derecho y como gestora del dr. Gerardo Joseph. Ello, por estimar baja la citada regulación.
Teniendo en cuenta la labor profesional realizada -que desembocó en un fallo favorable, el cual seguramente será citado para otros casos similares-, no obstante que la acción fuera luego desistida por haberse llegado a un acuerdo entre el actor y la prestadora de salud, propondré a la Cámara hacer lugar al citado recurso, regulando los honorarios de los apelantes (y de la dra. Griselda Battistesa, también incluída en la regulación), en conjunto y sin perjuicio de la discriminación interna que corresponda a las diferentes tareas, en la suma de $ 800 (16 jus), en reemplazo de la de fs. 92.
2. La regulación de fs. 136 en favor del sr. perito médico dr. Julio Dvoskin, fue apelada por éste a fs. 138 por estimarla baja.
Teniendo en cuenta la labor pericial efectuada (fs. 73 y vta.), y su incidencia en la sentencia dictada (V. fs. 81 vta.), propondré al Acuerdo hacer lugar a este recurso, regulando la suma de $ 400- en reemplazo de la recurrida.
3. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 92, regulando los honorarios de los apelantes (y de la dra. Griselda Battistesa, también incluída en la regulación), en conjunto y sin perjuicio de la discriminación interna que corresponda a las diferentes tareas, en la suma de $ 800 (16 jus), en reemplazo de la de fs. 92.
2do.) hacer lugar al recurso de fs. 138, regulando la suma de $ 400- en reemplazo de la de fs. 136.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 92, regulando los honorarios de los apelantes (y de la dra. Griselda Battistesa, también incluída en la regulación), en conjunto y sin perjuicio de la discriminación interna que corresponda a las diferentes tareas, en la suma de $ 800 -Pesos Ochocientos- (16 jus), en reemplazo de la de fs. 92.
2do.) hacer lugar al recurso de fs. 138, regulando la suma de $ 400- (pesos Cuatrocientos) en reemplazo de la de fs. 136.-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro