Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13741-026-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-30

Carátula: DGR / ECHEVARRIA RAUL S/ EJECUCION APREMIO S/EJECUCION HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13741-026-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE NOVIEMBRE DE 2006.-

VISTOS: Los autos caratulados: “D.G.R. c/ ECHEVARRIA Raúl s/ EJECUCION DE APREMIO s/ EJECUCION DE HONORARIOS”, expte. nro. 13741-026-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el ejecutante dedujera contra el pronunciamiento de fs. 199/200 que haciendo lugar a la excepción deducida por la ejecutada, dispusiera el rechazo de la ejecución. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 205/210 que mereciera la respuesta de la recurrida de fs. 213/216.-

Entendiendo que el cuadro de situación tenido en cuenta al momento de procederse a la regulación de los honorarios del letrado ejecutante, hubo variado sustancialmente luego del dictado del pronunciamiento de fecha 14 de marzo del corriente, por parte del Superior Tribunal de Justicia en la causa “D.G.R. c/Echevarría, R.s/Ejecución Apremio s/Casación” -expte. n° 19360/04 STJ- creo que corresponderá dejar sin efecto el auto objeto de cuestionamiento y diferir el pronunciamiento definitivo a las condiciones que por aquel pronunciamiento hubo impuesto el máximo órgano de la justicia provincial.

Resumido suscintamente el Superior sostuvo:”...En tal orden de ideas, no hay ninguna duda de que en el caso de autos se había configurado la existencia de un supuesto de prejudicialidad (conf. art. 1101 del Código Civil) que inhabilitaba a los jueces civiles para expedirse sobre las cuestiones planteadas y finalmente decididas. Ante la coexistencia de los procesos civiles y el proceso penal originado en los mismos hechos, debían inexorablemente suspenderse los procesos civiles hasta el dictado de la sentencia penal (y que ésta quede ejecutoriada), no sólo con la finalidad de evitar pronunciamientos contradictorios, sino de asegurar el principio general del derecho procesal penal de que el delito no puede generar beneficios. Así, se ha dicho que la seguridad de las sentencias firmes, dictadas en el orden civil, debe ceder a la razón de la justicia, que exige que el delito comprobado no rinda beneficios (CSJN, Fallos: 254:320, “José Tibult y Otros”. En consecuencia, ante las irregularidades observadas, esto es el dictado de las sentencias civiles en infracción del art. 1101 del Cód. Civ., por cuanto en autos el Juez de Primera Instancia, con fecha 8 de julio de 1999 resolvió: I) Hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título interpuesta rechazando la demanda promovida en autos (ver fs. 296/297), y en la causa:”Echevarría, Raúl c/Dcción.Gral. de Rentas s/Incidente de Apelación”, con fecha 3 de diciembre de 1997, resolvió: I) Hacer lugar al recurso de apelación, dejando sin efecto la resolución nro. 065/95 dictada por la D.G.R. con fecha 15/3/95 en el expediente n° 49.887/94 (ver fs. 41/43), cuando se encontraba pendiente el proceso penal, en tanto la sentencia penal recién quedó firme para el señor Raúl Echevarría, el 16 de noviembre de 2000, cuando el Superior Tribunal de Justicia mediante sentencia n° 131 denegara el recurso extraordinario federal deducido por la defensa de aquél...y en la consideración de que la regla establecida (prejudicialidad) por el art. 1101 del Cód. Civil es de orden público y debe aplicarse de oficio, corresponde ahora inexorablemente decretar la nulidad de las sentencias civiles antes mencionadas, y como corolario de ello, de todas las actuaciones procesales subsiguientes...”

Como puede fácilmente apreciarse, la determinación que hubo tomado el Superior Tribunal y que subrayara en este párrafo:”...En conclusión, deben dejarse sin efecto las sentencias civiles mencionadas, remitir las distintas actuaciones a los Juzgados de origen, para que con otra integración, se dicten nuevos pronunciamientos, los cuales deberán tener en cuenta, en homenaje a la verdad jurídica objetiva y para evitar la posible consumación de un fraude mayor y/o un enriquecimiento ilícito, la causa criminal en cuestión...”, convierte en necesario computar estos novedosos elementos que, casi con seguridad, harán que la solución a adjudicarse a los reclamos transite por carriles muy distintos hasta los que hoy se han recorrido y que tendrán incidencia en las regulaciones de honorarios que oportunamente han de practicarse.- En tal sentido, no puede dejar de valorarse que la determinación tomada por el Superior Tribunal lo fue en un recurso de casación deducido por los letrados que hubieron representado los intereses del contribuyente y que cuestionaban las regulaciones de honorarios que a su favor se determinara, idéntica a la cuestión que se debate en este incidente, donde el dr. Manuel Quezada pretende la percepción de honorarios que se le hubieron regulado por su intervención en la vía del apremio.-

En fin, interpretando que razones de prudencia aconsejan adoptar el temperamento que postulo, propondré dejar sin efecto el decisorio recurrido difiriendo la decisión hasta tanto se cumpla lo dispuesto por el Superior Tribunal, es decir, hasta tanto se dicten nuevos pronunciamientos “...los cuales deberán tener en cuenta en homenaje a la verdad jurídica objetiva y para evitar la posible consumación de un fraude mayor y/o enriquecimiento ilícito, la causa criminal en cuestión...”.- Las costas, por la alternativa a la cual se recurre, valorando los alcances de un pronunciamiento reciente (14-03-06), se impondrán por su orden.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- dejar sin efecto el decisorio recurrido difiriendo la decisión hasta tanto se cumpla lo dispuesto por el Superior Tribunal.-

II.- Costas, por su orden.-

III.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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