Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14059-116-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-30

Carátula: BUCH CANOVA NATALIA INES / RODRIGUEZ NESTOR Y OCUPANTES S/ DAÑO TEMIDO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14059-116-06

Tomo: 6

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de NOVIEMBRE de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BUTCH CANOVA NATALIA INES C/RODRIGUEZ NESTOR Y OCUPANTES S/DAÑO TAMIDO", expte. nro.14059-116-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. , respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Contra la regulación de sus honorarios de fs. 125, interpuso recurso de apelación el dr. Ricardo José Juan Mayer -como gestor de la demandada- cuestionándolos por altos fs. 131).

Si tenemos en cuenta la labor profesional desarrollada, las etapas procesales transitadas y el exiguo monto de las mejoras objeto del pleito (V. fs. 71/72) estimo que efectivamente la suma regulada al letrado no guarda la debida proporción con las pautas indicadas (conf. arts. 6°, incs. a, b y c; y 39 LA.). Por tal razón, propondré al Acuerdo hacer lugar al recurso en examen, reemplazando la suma regulada al dr. Mayer por la de $ 800.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 131, reemplazando la suma regulada a fs. 125 al dr. Mayer por la de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800).-

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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