Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12654-064-04

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-30

Carátula: ABAD OSCAR / ASERRADERO VEREERTBRUGGHEN Y OTRO S/ EJECUCION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12654-064-04

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Noviembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ABAD Oscar c/ ASERRADERO VEREERTBRUGGHEN Y OTRO s/ EJECUTIVO", expte. nro. 12654-064-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 148 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el dr. Fernando Valenzuela dirigiera contra la regulación de sus honorarios practicada a fs. 137 por estimarla, por las razones que lucen a fs. 138, baja.-

Si el letrado representó los intereses de la ejecutada y obtuvo un resultado favorable en el planteo excepcionante que realizara -litispendencia- los honorarios deberán determinarse teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 40 de la ley 2212, computando el capital objeto de reclamo. Consecuentemente propongo que los honorarios del letrado recurrente se eleven a la suma de $ 1978.- Por razones de economía procesal los honorarios por su intervención en segunda instancia se determinan en la suma de $ 593 (30% sobre lo regulado en 1ra.Inst.-art.14 LA)

Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso deducido a fs. 138.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Hacer lugar al recurso deducido a fs. 138. Regulando los honorarios del letrado recurrente dr. Fernando Valenzuela en la suma de $ 1978 (Pesos Un mil novecientos setenta y ocho).- Los honorarios por su intervención en segunda instancia se determinan en la suma de $ 593 (Pesos Quinientos noventa y tres).-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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