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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14029-108-06
Fecha: 2006-11-30
Carátula: AADI CAPIF / WOLF HELGA CATALINA S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14029-108-06
Tomo: 6
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de NOVIEMBRE de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "AADI CAPIF /WOLF HELGA CATALINA S/EJECUCION DE SENTENCIA", expte. nro. 14029-108-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.48vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - 1.- Contra la providencia de fs. 38 que hizo efectivo el apercibimiento dispuesto e impuso la multa a la accionada, dedujo ésta recurso de apelación a fs. 40, que fue concedido en relación y efecto suspensivo a fs. 40 vta.
- - - A fs. 40/43 luce el memorial de agravios, escrito que mereció la respuesta de la contraria a fs. 45/46 vta.
- - - 2.- luego de la lectura de las constancias de la causa, puedo adelantar opinión en el sentido confirmatorio de la resolución recurrida.
- - - En efecto de aquéllas, surge que a fs. 33 el perito contador designado, informa al tribunal que no se encontraban disponibles los libros contables de la demandada necesarios para responder a los puntos de pericia encomendados. Como consecuencia de ello, el juzgado intima a la ejecutada a poner a disposición del perito dicha documentación en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de aplicarle astreintes, de pasar los antecedents a la justicia penal y autorizar a la actora a practicar liquidación. Notificada la parte por cédula de fs. 36 vta. y habiendo transcurrido en exceso el plazo de la intimación, el juzgado hizo efectivo el apercibimiento ahora cuestionado.(cf. fs. 38).
- - - 3.- En primer lugar, la recurrente considera excesiva e injustificada la aplicación de la multa, pone en duda que el perito le haya requerido la documental, pues dice que no le consta, que además es una documental que no posee. Que dicho profesional tenía a su alcance otras vías idóneas para realizar su trabajo. Aduce la inexistencia de resistencia y recalcitrancia de su parte que justifique las astreintes, citando jurisprudencia.
- - - Considero que todos estos argumentos son tardíos, habiendo consentido la ejecutada la providencia de la intimación de fs. 34 que nunca fue contestada, consistiendo además sus agravios en meras discrepancias vacías de contenido en relación a la multa aplicada, teniendo en cuenta además que nos encontramos en la etapa de ejecución de sentencia, en donde la accionada está obligada -en virtud del fallo obrante a fs. 1/7- entre otros ítems, a entregar a la actora las planillas previstas por el art. 40 del dec. 41.233/34j, documentación que se niega a entregar.
- - - Por lo expuesto, y de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo rechazar el recurso de fs. 40 con costas. Regular los honorarios profesionales del Dr. Oscar Lozano apoderado de la parte actora en en 30% de lo que se regule en la instancia de origen y al dr. Ricardo Salvatierra, apoderado de la demandada en el 25% sobre la misma base. MI VOTO.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 40 con costas.
- - -II) REGULAR los honorarios profesionales del Dr. Oscar Lozano apoderado de la parte actora en en 30% de lo que se regule en la instancia de origen y al dr. Ricardo Salvatierra, apoderado de la demandada en el 25% sobre la misma base.
- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro